¿Cómo demostrar convivencia para la pensión de viudedad?

La acreditación de la convivencia puede realizarse mediante diversos medios de prueba
El certificado de empadronamiento es uno de los más relevantes, pero no el único
¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si el fallecido se ha casado varias veces?
MadridLa pensión de viudedad es una prestación económica que busca proteger a quienes pierden a su cónyuge o pareja de hecho, garantizando su estabilidad financiera tras el fallecimiento del ser querido. Para acceder a esta pensión, es fundamental acreditar la convivencia con el causante, especialmente en el caso de las parejas de hecho. Repasamos los requisitos y medios de prueba necesarios para demostrar dicha convivencia, en base a la normativa vigente y pronunciamientos judiciales recientes.
Requisitos para acreditar la convivencia en parejas de hecho
La legislación española establece que, para que una pareja de hecho sea reconocida a efectos de la pensión de viudedad, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Relación de afectividad análoga a la conyugal: Los miembros de la pareja deben mantener una relación similar a la matrimonial, sin estar impedidos para contraer matrimonio ni tener vínculo matrimonial con otra persona.
- Convivencia estable y notoria: Es necesario acreditar una convivencia ininterrumpida con el causante durante, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Inscripción o formalización pública: La existencia de la pareja de hecho debe estar formalizada mediante bien mediante la inscripción en registros específicos, como la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia., o bien en documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la inscripción como la formalización deben haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Medios de prueba para acreditar la convivencia
La acreditación de la convivencia puede realizarse mediante diversos medios de prueba, siendo el certificado de empadronamiento uno de los más relevantes. Este documento, emitido por el ayuntamiento correspondiente, acredita la residencia en un mismo domicilio y está considerado como prueba suficiente de la convivencia estable y notoria durante el período requerido.
Además del certificado de empadronamiento, pueden presentarse otros documentos que demuestren la convivencia, como contratos de arrendamiento conjuntos, cuentas bancarias compartidas o testimonios de terceros que acrediten la relación y la convivencia.
La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la interpretación de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho. De esta forma, el Alto Tribunal ha determinado que el certificado de empadronamiento es un documento suficiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho y, por ende, para tener derecho a la pensión de viudedad.
En cualquier caso, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avaló que una mujer mantuviera una pensión no contributiva a pesar de vivir bajo el mismo techo que su exmarido, destacando que la coexistencia en la misma vivienda no implica una unidad económica familiar si hay separación legal y diferenciación de áreas y gastos.
Acreditar la convivencia es un paso esencial para acceder a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho. La normativa exige una convivencia estable y notoria de al menos cinco años, así como la formalización de la pareja mediante inscripción en registros específicos o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. El certificado de empadronamiento se erige como un medio de prueba fundamental para demostrar la convivencia, respaldado por la jurisprudencia reciente.

