Atento a la pensión

Cómo afecta la jubilación a los cónyuges con derecho a pensión compensatoria

Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria. Redacción Uppers
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Cuando llega la jubilación, muchos excónyuges que reciben o pagan una pensión compensatoria se enfrentan a una pregunta inevitable: ¿cambia algo con el retiro laboral? La respuesta es sí, y no siempre de forma clara. La pensión compensatoria, reconocida judicialmente tras un divorcio para reparar un desequilibrio económico, puede ser revisada, modificada o incluso extinguida si uno de los implicados accede a la jubilación. Pero no es automático. Y no en todos los casos se acepta.

Según el artículo 97 del Código Civil español, la pensión compensatoria tiene como finalidad compensar al cónyuge que, tras la ruptura matrimonial, queda en una situación económica más desfavorable. En muchos casos, se concede con carácter indefinido, especialmente si quien la recibe no tiene opciones reales de reincorporarse al mercado laboral, algo común en personas cercanas a la edad de jubilación.

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Con la llegada de la jubilación, tanto del pagador como del receptor, se producen cambios relevantes. Uno de los más frecuentes es la reducción de ingresos del cónyuge obligado al pago, lo que puede dar lugar a una solicitud judicial de modificación o extinción de la pensión. Pero no basta con jubilarse para dejar de pagar: es necesario iniciar un procedimiento judicial y probar que el desequilibrio económico original ya no existe o se ha reducido significativamente.

¿Qué pasa si se jubila quien paga?

Cuando el obligado al pago se jubila y ve disminuir sus ingresos de forma relevante, puede solicitar al juzgado la modificación o extinción de la pensión compensatoria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que debe existir una alteración sustancial, permanente y no imputable voluntariamente a quien solicita el cambio. Es decir, jubilarse anticipadamente de forma voluntaria no basta si no se demuestra necesidad o pérdida real de capacidad económica.

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Además, el obligado deberá aportar pruebas: resolución de la pensión, base reguladora, situación patrimonial, gastos recurrentes… La carga de la prueba recae en quien pide la modificación.

En sentido inverso, si quien cobra la pensión compensatoria accede a una pensión contributiva por jubilación, esa nueva fuente de ingresos puede reducir o eliminar el desequilibrio que justificó la ayuda. También en este caso, el otro cónyuge puede solicitar la revisión judicial. El criterio predominante es que la jubilación del receptor no extingue automáticamente el derecho, pero sí puede modificarlo.

Tributación y compatibilidad

A efectos fiscales, la pensión compensatoria se considera rendimiento del trabajo para el receptor y puede deducirse de la base imponible del pagador, siempre que esté reconocida por resolución judicial o convenio homologado, según explica la Agencia Tributaria.

En cuanto a la compatibilidad con otras prestaciones, como el complemento a mínimos, la existencia de una pensión compensatoria puede influir en el acceso a determinados beneficios públicos, al computar como ingreso.

En la práctica, muchas personas jubiladas continúan pagando pensiones compensatorias por desconocimiento o inacción. Pero el cambio en la situación económica es motivo suficiente para solicitar una revisión judicial. Eso sí: no se puede modificar por acuerdo privado sin pasar por el juzgado o escritura notarial.

La jubilación no borra obligaciones, pero sí puede reajustarlas si se justifica. Ignorarlo es dejar que el tiempo decida por ti.