Lumbalgia, migraña o trastorno bipolar: enfermedades consideradas en la pensión completa por incapacidad
La ley no enumera enfermedades concretas, y se debe revisar caso por caso
Quién decide el grado de incapacidad permanente
Existe un error profundamente arraigado en la percepción colectiva sobre las pensiones de incapacidad: pensar que la concesión depende del diagnóstico. En realidad, no es la enfermedad en sí lo que da derecho a una pensión, sino que supongan la imposibilidad de continuar la actividad laboral, incapacitando de forma permanente y absoluta, incluso ante trabajos más livianos, rutinarios o sedentarios.
Así lo establece el marco normativo español, recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social. Pero donde la ley no enumera enfermedades concretas, lo hace la jurisprudencia a través de sentencias que, caso a caso, van delimitando cómo y cuándo patologías como la lumbalgia crónica, la migraña incapacitante o el trastorno bipolar grave alcanzan ese umbral de incapacidad total que da acceso a la máxima protección económica del sistema.
No es el diagnóstico: es la pérdida de capacidad funcional
La incapacidad permanente absoluta, que es la que permite acceder a una pensión del 100% de la base reguladora, no depende del nombre de la patología, sino del deterioro funcional que provoca. Esto es especialmente relevante en enfermedades que, a priori, no son consideradas tradicionalmente “graves” por el imaginario colectivo, pero que, en su evolución severa, son devastadoras.
Por ejemplo, la lumbalgia crónica no es motivo de pensión solo por existir; lo es cuando se asocia a síndromes de dolor lumbar refractario, discopatías degenerativas severas, artrosis vertebral avanzada o hernias múltiples que, pese a la intervención médica, generan limitaciones para tareas básicas como estar de pie, permanecer sentado largos periodos o realizar movimientos repetitivos.
Algo similar sucede con la migraña crónica refractaria, una enfermedad neurológica que la OMS reconoce como una de las más discapacitantes del planeta. Las sentencias favorables aparecen cuando el paciente presenta episodios diarios o interdiarios, con síntomas acompañantes como náuseas, vómitos, fotofobia y deterioro cognitivo temporal, que hacen imposible sostener la regularidad, atención y compromiso que cualquier puesto de trabajo exige.
En el caso del trastorno bipolar, la clave está no solo en las fases agudas de manía o depresión, sino en la inestabilidad persistente, la disfunción ejecutiva, la falta de regulación emocional o las recaídas recurrentes, que impiden mantener cualquier rutina laboral sostenible en el tiempo.
La Seguridad Social no lo pone fácil… pero la jurisprudencia sí lo reconoce
El Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconoce automáticamente estas enfermedades como generadoras de incapacidad permanente absoluta. La evaluación es estrictamente individualizada, basada en informes médicos que pueden ser públicos o privados, pruebas diagnósticas, historial clínico y, sobre todo, la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Las cifras son elocuentes: más del 60% de las solicitudes de incapacidad absoluta se resuelven inicialmente en sentido negativo, lo que obliga a los afectados a acudir a la vía judicial. Sin embargo, el ratio de éxito en los tribunales es notablemente más alto cuando los informes médicos son sólidos, la evolución de la enfermedad está bien documentada y existe jurisprudencia favorable previa.
Y esa jurisprudencia no es escasa. El Tribunal Supremo y múltiples Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han emitido sentencias donde conceden la pensión a pacientes con lumbalgias degenerativas avanzadas, migrañas resistentes y trastornos bipolares, señalando que lo que se evalúa es la incapacidad para cualquier actividad productiva, no solo para su puesto anterior.
Existe un abanico amplio de patologías que han sido objeto de reconocimiento judicial o administrativo como causas suficientes para la concesión de la incapacidad permanente absoluta. Entre las enfermedades más frecuentemente reconocidas destacan la fibromialgia severa, el síndrome de fatiga crónica refractario, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades cardiovasculares incapacitantes, cáncer en estados avanzados, distintos trastornos psiquiátricos o enfermedades autoinmunes sistémicas. De esta forma, sí que existe una tabla de 52 enfermedades recurrentes que justifican ese grado de invalidez, y por ello conceden el cobro de la pensión. Puedes consultarla aquí.
