Pensiones

Cómo saber si cumples con los criterios para cobrar el plus de maternidad de los padres jubilados

Complemento de maternidad para hombres
Complemento de maternidad para hombres. Uppers
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El complemento por maternidad, también conocido como complemento para reducir la brecha de género, surgió en 2016 como un refuerzo económico para compensar los efectos del cuidado de niños en la pensión de las madres. Desde la reforma del Real Decreto‑ley 3/2021 (vigente desde el 4 de febrero de 2021), se expandió formalmente a los padres, bajo la premisa de que su carrera profesional también puede verse afectada por la crianza. Pero el acceso a este no es automático, sino que exige cumplir una serie de condiciones legales, documentalmente exigentes y que están sujetas a interpretación administrativa.

La evolución legal y el impacto del TJUE

El punto de inflexión llegó en diciembre de 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio que el complemento se negara a los hombres en iguales circunstancias. A raíz de esto, el Gobierno español modificó la normativa en 2021 para permitir que ambos progenitores puedan reclamar el suplemento, siempre que acrediten perjuicio real en sus cotizaciones.

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Sin embargo, recientemente el TJUE ha vuelto a declarar que, aunque los padres pueden ahora pedirlo, las condiciones exigidas, como demostrar periodos sin cotización, conforman una traba discriminatoria si no se aplican a las mujeres. Esto reaviva el debate y abre la puerta a nuevas reclamaciones y ajustes normativos.

¿Quién puede solicitarlo y qué se exige?

De acuerdo con la Seguridad Social, vigente marzo 2025, puede optar al complemento quien:

  • Sea titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad) reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Haya tenido uno o más hijos legalmente acreditados.
  • Haya visto afectada su carrera profesional: por ejemplo, con interrupciones en cotización de al menos el 15% tras el nacimiento o la adopción de sus hijos, comparados con los 24 meses anteriores.
  • No supere los límites de ingresos establecidos.
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Es importante destacar que este complemento solo lo percibe uno de los progenitores, generalmente aquel que tenga la pensión más baja.

También es importante recalcar que, los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar también retrospectivamente el antiguo complemento (5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más) por sentencia del Tribunal Supremo.

Cuantía, retroactividad y cómo iniciar la reclamación

La dotación mensual por hijo en 2025 es de 35,90€, hasta un máximo de cuatro, lo que supone hasta 1.720€ anuales. La retroactividad permite reclamar atrasos de hasta cinco años.

El procedimiento recomendado para cursar la solicitud del complemento es el siguiente:

  • Solicitar al INSS, preferentemente junto al trámite de pensión o mediante formulario específico.
  • Adjuntar documentos: libro familiar, certificados de nacimiento, informe de la vida laboral que refleje interrupciones.
  • En caso de denegación, iniciar recurso administrativo y, en última instancia, reclamación judicial.
  • Si corresponde al periodo 2016‑2021, documentar también los hijos para aplicar el complemento anterior.

La sentencia del TSJUE de mayo de 2025 añade fuerza jurídica a aquellas reclamaciones todavía pendientes, especialmente para los padres con requisitos cumplidos y complementos negados.

La conquista del complemento por maternidad/paternidad no culmina con la reforma del 2021. La complejidad normativa y las recientes resoluciones europeas sitúan a los progenitores en una posición litigiosa donde la prueba documental se convierte en escudo y espada. En ese tablero, la principal arma es la información y la preparación: presentar la solicitud, acompañarla de vida laboral clara y exigir el debido derecho, sin dejar que los matices legales borren la esencia de un beneficio que reconoce el valor social y económico de cuidar a los hijos.