Cuánto es el tiempo mínimo de matrimonio necesario para cobrar la pensión de viudedad en 2025

El cónyuge superviviente debe acreditar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento
¿Qué jubilados dejarán de cobrar la pensión de viudedad si no cumplen estos requisitos?
El fallecimiento de un cónyuge suele ir acompañado de un laberinto administrativo que no siempre encuentra respuesta inmediata. Una de las cuestiones más sensibles tiene que ver con la pensión de viudedad: ¿quién tiene derecho a cobrarla?, ¿cuánto tiempo hay que haber estado casado?, ¿hay excepciones? La normativa es clara en un punto esencial: no basta con haber estado casado, sino que se exige un mínimo temporal de vínculo matrimonial, salvo en casos muy concretos.
Un año de matrimonio como requisito general
Para tener derecho a la pensión de viudedad en 2025, el cónyuge superviviente debe acreditar que el matrimonio con la persona fallecida se celebró al menos un año antes del fallecimiento. Esta condición se aplica especialmente en los casos en que el fallecido no era ya pensionista (es decir, no estaba jubilado ni cobraba pensión de incapacidad).
La lógica detrás de este plazo mínimo es evitar posibles fraudes, como matrimonios de conveniencia celebrados en situación terminal, para tratar de garantizar que existía un vínculo estable y previo a la muerte.
Ahora bien, la norma contempla una excepción importante. Si el matrimonio tuvo hijos en común, no se exige haber estado casado durante un año completo. En estos casos, la existencia de descendencia reconocida actúa como prueba de un vínculo duradero, y la pensión de viudedad puede ser concedida aunque la boda fuese reciente.
¿Y si la pareja no estaba casada?
En el caso de parejas de hecho, también se contempla el derecho a pensión de viudedad, pero con requisitos más exigentes. Por un lado, se exige que la pareja estuviera inscrita como tal en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento. Además, debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años, inmediatamente anteriores al deceso.
Este doble requisito, registro oficial y convivencia probada, ha sido objeto de debate jurídico en múltiples sentencias, pero en 2025 sigue vigente como condición para acceder a la prestación.
De lo contrario, en aquellos matrimonios celebrados pocos meses antes del fallecimiento y sin hijos comunes, la pensión de viudedad no se reconoce, aunque haya existido convivencia previa. No hay margen de interpretación: sin un año de matrimonio o hijos, la ley no concede pensión.
Existe, sin embargo, una figura excepcional: la prestación temporal de viudedad. Esta ayuda se concede durante dos años a quienes no cumplen con el requisito del año mínimo si el fallecimiento fue debido a enfermedad común contraída con posterioridad al matrimonio. Aunque no es automática, puede solicitarse si se acredita la causa médica y la falta de otros ingresos.
Requisitos adicionales
Más allá del tiempo de matrimonio, también se exige que el fallecido haya cotizado al sistema de la Seguridad Social un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, si no era pensionista. Si sí lo era, no se exige cotización reciente, pero se revisan otros criterios como el tipo de pensión y la convivencia.
Además, la persona superviviente no puede haber contraído nuevo matrimonio ni tener pareja de hecho con otra persona, salvo en determinadas circunstancias tasadas.

