Pensiones

En qué casos puedes sumar cotizaciones suspendidas a la pensión de viudedad

Así se puede incrementar hasta un 36% la pensión de viudedad. Unsplash
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No suele ser un caso excesivamente frecuente, pero se puede seguir cotizando mientras se tiene suspendida la jubilación por seguir trabajando. Esta conocida como ‘jubilación flexible’ puede servir para incrementar las cotizaciones y dar lugar a un cálculo posterior que resulte más interesante en cuanto a la cuantía de la pensión. Sin embargo, ¿qué sucede cuando ese incremento mientras hay cotizaciones suspendidas tiene que valorarse para una pensión de viudedad?

Una nueva sentencia permite sumar cotizaciones suspendidas

Según hemos podido conocer a través de NoticiasTrabajo, ese fue el caso de Lorenza, que solicitó la pensión de viudedad tras el deceso de su marido, que se encontraba en esa situación de pensión de jubilación suspendida. Inicialmente, este contaba con una base reguladora de 2.439,23 euros, que fue incrementada según las cotizaciones realizadas en ese momento de pausa, algo que no estimó en su resolución la Seguridad Social. “La situación de pensionista del causante y para calcular la pensión de viudedad se parte de la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión de la que era beneficiario su cónyuge”.

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El error del organismo queda claro fijándonos en el artículo 8.3 del Real Decreto 1132/2002, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. “Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista del mismo. En este último supuesto, se tomará como base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora”.

Con la Ley en la mano, Lorenza acudió al Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, así como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo, consiguiendo una resolución favorable que permitió contabilizar esas nuevas cotizaciones para el cálculo de la que hubiera sido la nueva pensión de jubilación del fallecido y, por tanto, la que se tenga en cuenta para la nueva pensión de viudedad de Lorenza.

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Cómo se regulan las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión

Realmente, se puede apreciar que la notificación inicial de la Seguridad Social a la afectada es un error de facto si tenemos en cuenta que el anterior Real Decreto, que expande los contenidos de la Ley 35/2002, deja bastante claro cuál será el procedimiento para estos casos. En primer lugar, para esta llamada ‘jubilación flexible’, se establece que “las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo”. Este puede ser, como en el caso anterior, a causa de un fallecimiento.

Cuando se produce dicho cese, sin excluir causas, “una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por aplicación de las reglas siguientes:

1.ª Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

2.ª Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado”.

Tomando como ejemplo el caso real de Lorenza, y según toda la normativa aplicable, en su caso a su marido se le había reconocido una jubilación con una base reguladora de 2.439,23 euros, antes de quedar suspendida por seguir trabajando. Como la norma permite a los beneficiarios escoger la opción más favorable, la sentencia permite que se puedan tomar en cuenta las nuevas cotizaciones, por lo que la pensión de viudedad pasó a tener una base reguladora de 3.315,80 euros, un incremento del 35,94 %.