Pensiones

El "susto" de Hacienda al jubilado: por qué debes ajustar tu IRPF voluntariamente para evitar pagar más en la Renta

Así pueden evitar los jubilados sustos con la Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda
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Miles de jubilados en España se enfrentan cada año a una desagradable sorpresa al presentar su declaración de la Renta: un pago abultado e inesperado a la Agencia Tributaria. Este fenómeno no se debe a un error del sistema ni a una penalización por la jubilación, sino a un desajuste en las retenciones del IRPF aplicadas a lo largo del año. La clave para evitar este escenario pasa por una acción proactiva y voluntaria por parte del contribuyente: solicitar un incremento de la retención a sus pagadores.

El problema afecta principalmente a aquellos pensionistas que perciben ingresos de múltiples fuentes, una situación cada vez más común. Ya sea por cobrar una pensión de jubilación y otra de viudedad, por haber compatibilizado la jubilación con un trabajo a tiempo parcial, o por recibir rentas de planes de pensiones privados o alquileres, la suma de estos ingresos puede disparar la factura fiscal final si las retenciones iniciales han sido mínimas o insuficientes.

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El problema de los múltiples pagadores y la escala progresiva del IRPF

La raíz del "susto" radica en cómo funciona el sistema de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España y su naturaleza progresiva. El IRPF grava la renta total del contribuyente en función de una serie de tramos, de modo que cuanto mayores son los ingresos, mayor es el porcentaje impositivo aplicable.

El quid de la cuestión es que cada entidad pagadora (como el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una mutua, o una empresa privada) aplica la retención de IRPF de forma independiente, como si fuera la única fuente de ingresos del perceptor. Utilizan las tablas de retención mínimas establecidas por ley, que para pensiones bajas o medias son porcentajes muy reducidos. Por ejemplo, para pensiones de hasta 12.000 euros anuales, la retención mínima es del 1%.

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Si un jubilado percibe dos pensiones, cada una por debajo de un tramo, individualmente pueden tener retenciones muy bajas. Sin embargo, al sumarse ambos ingresos en la declaración anual, es probable que el contribuyente ascienda a tramos superiores de la escala del IRPF, donde los tipos impositivos son significativamente mayores (pudiendo llegar al 24%, 30% o más, dependiendo de la comunidad autónoma y la base imponible).

La Agencia Tributaria realiza el cálculo final sobre la base imponible total. Si el total de retenciones practicadas a lo largo del año (que son adelantos del impuesto final) es menor que el impuesto real a pagar, el resultado de la declaración de la Renta será a ingresar, a menudo por una cantidad considerable que puede desequilibrar las finanzas personales del jubilado.

La ley del IRPF establece que, en casos de múltiples pagadores, el límite de ingresos para no estar obligado a declarar se reduce significativamente. Si se superan los 15.000 euros anuales (límite general con dos pagadores) y se perciben más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes, la obligación de presentar la declaración es ineludible. Es en este punto donde la falta de retención adecuada se manifiesta en toda su crudeza. Expertos fiscales insisten en que el sistema no “penaliza” como tal tener dos pagadores, sino que el problema reside en la insuficiencia de las retenciones aplicadas en origen. La responsabilidad de ajustar estas retenciones recae, en última instancia, en el propio contribuyente.

Solicitud voluntaria de incremento de retención

La normativa española contempla un mecanismo sencillo para prevenir esta situación: el ajuste voluntario del tipo de retención. Los jubilados tienen el derecho, y también el deber, de solicitar a su pagador principal, que en la mayoría de los casos es la Seguridad Social (o a los secundarios) que les apliquen un porcentaje de retención mayor al mínimo legal.

Este ajuste es una medida de planificación fiscal prudente. Al incrementar la retención mensual, el jubilado "adelanta" más dinero a Hacienda a lo largo del año, asegurándose de que, al liquidar la Renta, el resultado sea cercano a cero o incluso a devolver. El procedimiento es accesible y no requiere de gestiones complejas. La Seguridad Social ha habilitado servicios específicos en su Sede Electrónica para que los pensionistas puedan realizar esta modificación.

Los pasos a seguir, que la propia Seguridad Social explica en sus canales informativos, son los siguientes:

  1. Acceso a la Sede Electrónica: el interesado debe dirigirse al portal de la Seguridad Social y buscar el servicio "Modificar la retención del IRPF de la pensión".
  2. Identificación: se puede acceder mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve permanente, o incluso sin identificación si se aportan los datos requeridos para la gestión (aunque con identificación es más directo).
  3. Comunicación del tipo de retención: el jubilado puede proponer un tipo de retención superior al que le corresponde automáticamente. Es recomendable calcular la base imponible total anual para estimar el tramo del IRPF aplicable y determinar un porcentaje adecuado.
  4. Confirmación y efecto: una vez realizada la solicitud, el nuevo tipo de retención se aplicará en los meses siguientes, prorrateándose en las pagas pendientes del ejercicio fiscal en curso.

La Agencia Tributaria también dispone del Modelo 146, un impreso que los pensionistas con dos o más pagadores pueden utilizar para comunicar datos o solicitar la determinación del importe de las retenciones a la entidad pagadora. En definitiva, la proactividad es la mejor aliada del jubilado para evitar sobresaltos económicos. La falta de información o la creencia errónea de que las pensiones no tributan (lo cual es falso, se consideran rendimientos del trabajo) pueden llevar a situaciones financieras comprometidas. Ajustar la retención voluntariamente es una medida de responsabilidad fiscal que garantiza la tranquilidad en la campaña de la Renta.