La verdad sobre jubilarse anticipadamente de forma forzosa y si la penalización realmente compensa
La legislación española permite jubilarse antes de la edad oficial desde 1 hasta 48 meses de forma involuntaria, con casos como incapacidad, violencia de género o despidos colectivos.
"Mi empresa me quiere obligar": ¿existe la jubilación forzosa en España?
En España, la edad de jubilación es una de las más altas del continente. El nuestro es el sexto país de la Unión Europea y el octavo de Europa con la edad de jubilación más tardía, por lo que la opción de la jubilación anticipada es una alternativa real que sopesan muchos trabajadores, tratando de compensar con calidad de vida una pérdida económica en forma de reducción de la cuantía de la pensión. ¿Merece la pena estos hasta dos años de jubilación temprana?
¿Cuándo nos podemos jubilar anticipadamente?
En España, a fecha de 2025, la edad de jubilación está fijada en los 65 años, siempre que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y 3 meses. Si no se llega a esta cifra de cotización y es inferior a la estipulada, en ese caso el trabajador tendrá que esperar a los 66 años y 8 meses de edad para poder retirarse de la vida profesional. Sin embargo, estos requisitos van a irse incrementando hasta el año 2027. Para entonces, el criterio de años cotizados pasará a ser de 38 años y medio, mientras que la edad de jubilación si no se supera este baremo será de 67 años.
Con estos requisitos y las perspectivas de que la edad de jubilación pueda irse demorando más y más, ya que se espera que la edad de jubilación continúe ajustándose conforme a la esperanza de vida, muchos trabajadores pueden estar tentados de optar a la jubilación anticipada, que en España permite adelantar este proceso hasta 24 meses.
La legislación española permite adelantar la jubilación desde 1 hasta 24 meses sobre la edad de jubilación que corresponda según el periodo fijado para la jubilación ordinaria. Por ejemplo, tomando como ejemplo la edad actual de jubilación en 2025 y restando el periodo máximo que permite la ley, podríamos jubilarnos a los 63 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses o a los 64 años y 8 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses (eso sí, para optar a este retiro anticipado tienes que haber cotizado al menos 35 años). Otro requisito es que hayas cotizado al menos 2 años dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
Adicionalmente a esta jubilación anticipada voluntaria, también puede haber una situación de jubilación anticipada forzosa. Esta hace referencia a cuando la situación no ha sido elegida por el trabajador, sino que atiende a causas involuntarias y de fuerza mayor, con ejemplos como violencia de género, situación de incapacidad laboral o despidos colectivos. En estos casos, los requisitos son de al menos 33 años cotizados antes de los eventos causantes y, como mucho, 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida. Si fuera este el caso, nos jubilaríamos en 2025 con 62 años y 6 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses o 61 años si has acumulado 38 años y 3 meses o más en tu vida laboral.
Penalizaciones por jubilarse anticipadamente
Por supuesto, jubilarse anticipadamente conlleva una contraprestación económica, por lo que es tarea del trabajador decidir si compensa la pérdida de dinero en la futura pensión. Es encontrar el equilibrio entre disfrutar de los últimos años que habrías trabajado o no, por lo que hay que tener en cuenta todos los aspectos. La cuantía que se deja de ganar en la futura pensión tiene por nombre coeficientes reductores y los fija la Seguridad Social. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, estos porcentajes de reducción en la cuantía de la pensión oscilan entre el 2,81% para aquellos que se jubilen simplemente un mes antes de lo debido y hayan cotizado al menos 44 años y 6 meses hasta un 21% menos para quienes se jubilen 24 meses antes de lo debido y no contase con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
La jubilación anticipada forzosa también implica una reducción de la cuantía de la pensión, pero menor que en la voluntaria para compensar las causas de fuerza mayor externas al trabajador que han provocado esta situación y la imposibilidad, teniendo en cuenta la edad o circunstancias, de reingresar al mercado laboral. Hay que tener en cuenta que para que sea catalogada de este modo, con hasta 4 años de jubilación anticipada, solamente se pueden considerar los supuestos que figuran en el artículo 207 de la Ley de Seguridad Social:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido por causas objetivas.
- Extinción del contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual.
Por comparar con las cifras de la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de 24 meses de adelanto, con menos de menos de 38 años y 6 meses cotizados, el porcentaje reductor sería del 15,00%, mientras que el de la voluntaria estaba en un 21%. El porcentaje mínimo para la jubilación forzosa involuntaria es de un 0,50%, para quienes son obligados a jubilarse un mes antes de lo previsto y hubieran cotizado para entonces más de 44 años y 6 meses. El porcentaje reductor máximo es un 30%, aplicable a quienes adelanten 48 meses (4 años) la jubilación y no hubieran cotizado 38 años y 6 meses. Se pueden consultar las cantidades exactas en las tablas de la Seguridad Social.
Asociaciones como ‘ASJUBI40 Jubilación Anticipada sin Penalizar’ están luchando para que se eliminen los coeficientes reductores para aquellos que se ven obligados a jubilarse con menos de 65 años, siempre que tengan al menos 40 cotizados. El pasado 13 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó una iniciativa propuesta por Podemos a este respecto (no legislativa, eso sí), que contó con 180 votos a favor y 170 abstenciones. El motivo de la misma es, precisamente, instar al gobierno a “impulsar las reformas legislativas necesarias para que no se apliquen coeficientes reductores a las personas que hayan cotizado durante cuarenta años en su jubilación actual o cuando accedan a la misma”.
