Cuando llega la hora de jubilarse, no solamente dejamos atrás la vida laboral que hemos tenido durante décadas, sino que llegan a nuestra vida una serie de cambios, también en cuanto a beneficios fiscales. Vamos a hacer un repaso sobre algunas de estas ventajas que tienen aquellos jubilados y pensionistas. En primer lugar, una vez que llega la hora de la jubilación y pasas a tener ingresos en forma de pensión, deberías saber que estos son considerados “rendimientos del trabajo” (paradójicamente, pues trabajar es lo que ya no vas a hacer más). Esto se contempla en el artículo 17.a.1 de Ley 35/2006 (Ley del IRPF), en la que se establece lo siguiente. “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, como rendimiento del trabajo que se considera, similar a otros ingresos como las nóminas que cobrabas antes, o el importe que facturabas como autónomo, la fiscalidad de las pensiones no difiere demasiado de aquellos. La retención es progresiva, por lo que el porcentaje que se queda Hacienda aumentará cuanto más elevado sea el importe. Hasta 12.000 euros, ni siquiera llega al 1% de IRPF. Eso sí, no en todos los casos tendremos que rendir cuentas con Hacienda en forma de presentación de la declaración de la Renta. Hay que saber que, aunque el pagador (la Seguridad Social o alguna entidad privada) nos aplique una retención, los jubilados que cobren por debajo de los 22.000 euros anuales (cifras de 2025), están exentos de presentarla. Aun así, puede que Hacienda nos haya retenido por encima de lo necesario y hacer este trámite pueda acabar en devolución. Este baremo a partir del cual no hay que presentar la Renta baja hasta los 15.876 si se perciben unos segundos (o sucesivos ingresos) siendo estos pagos secundarios de 1.500 euros anuales o más. En el caso de que se deba o se quiera rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual de la Renta, hay que tener en cuenta que los jubilados tienen ciertos gastos que se pueden deducir.