Pensiones

Qué pensionistas pueden solicitar la ayuda para pagar el alquiler

Con el precio de la vivienda disparado, toda ayuda es poca. Freepik
Compartir

Con el precio de la vivienda disparado, no solamente para compra, sino también en alquiler, toda ayuda para poder afrontar el pago de la casa es bienvenida. Algunos pensionistas tienen a su disposición una ayuda para el alquiler o “complemento de alquiler de vivienda” por su nombre técnico con el que aliviar un poco la carga para conseguir tener un techo en el que vivir.

Quién tiene derecho a la ayuda del alquiler

Cuando hablamos de que los pensionistas pueden solicitar esta ayuda pública, lamentablemente no son todos. Está destinada para quienes tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tal y como figura en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

PUEDE INTERESARTE

Además de tener acceso a una pensión no contributiva, para lo cual deberían estar en una situación de jubilación o invalidez y no tener ingresos que sumen en su totalidad más de 8.803,20 euros, que es el pago anual que se ha establecido para este 2026 en este tipo de pensiones, hay que acreditar otra serie de requisitos relativos al domicilio. El primero y más evidente es que el solicitante tenga su domicilio habitual en una vivienda alquilada, que el contrato de arrendamiento (del que deberá ser el titular) tenga más de un año de vigencia y que el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

En suma a estos requisitos básicos también hay que considerar otros que tratan de evitar que se abuse de esta ayuda y se cobre si hubiera otras alternativas. Lo primero es que, aunque se viva de alquiler, no se tenga una vivienda en propiedad. Se entendería que, en lugar de necesitar una ayuda para el pago del arrendamiento, habría una alternativa habitacional a esa situación. La segunda situación a evitar es que no se debe tener con “el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal”.

PUEDE INTERESARTE

Quienes cumplan con todos los requisitos anteriormente referenciados, tendrán derecho al cobro íntegro de la ayuda, que para 2026, tal y como ha sucedido en años anteriores, su cantidad está fijada en 525 euros anuales, (43,75 euros al mes) sin tener en cuenta otros factores como el lugar del domicilio (por la oscilación de precios que hay dependiendo de las zonas) o el precio de la mensualidad fijada en el contrato de arrendamiento. Puede solicitarse cada año entre el 1 de enero y el 31 diciembre para el año en curso, así que todavía estás a tiempo de pedir la de 2026.

Cómo solicitar el pago de esta ayuda

Tal y como se recoge en el RD 1191/2012, “la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social”.

De esta forma, en la mayoría de los casos hay que acudir directamente a Órganos Gestores de la Comunidad Autónoma en cuestión. A continuación encontrarás enlaces directos a la tuya: