La justicia no considera accidente laboral la caída en un restaurante durante la pausa para comer

  • La mujer tenía jornada partida y cuatro horas para comer

  • Tampoco se considera accidente laboral gestiones o acudir al médico

  • Cualquier gestión puramente personal del trabajador queda fuera

Aviso a los trabajadores. Si vas a comer con los compañeros de trabajo y camino del trabajo sufres un percance o una caída no se considerará un accidente 'in itinere'. Lo acaba de poner de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Al menos si tienes una jornada partida y dispones de cuatro horas para comer como es el caso de la mujer que interpuso una demanda por accidente laboral que ha sido rechazada. Caso distinto sería que trabajaras en la construcción y no dispusieras de ese tiempo.

En el caso que acaban de decidir los juzgados, la trabajadora tenía jornada partida, y disponía de 4 horas diarias para comer que utilizaba habitualmente para ir a su domicilio sito en la misma localidad. Dice la sentencia que "comer con sus compañeros es totalmente legítimo, pero nada tiene que ver con el trabajo porque obedece a su propio interés. Rompe el elemento geográfico, porque para que se considere in itinere se requiere que el hecho acaezca en el trayecto habitual y normal". No era este el caso según el TSJ Andalucía, que ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto y confirmando lo dispuesto por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga.

Dice la sentencia que la demandante presta servicios laborales para la demandada en un centro de trabajo sito en la localidad de Málaga, en la que igualmente tiene su residencia habitual señalando que el espacio de tiempo de que dispone al medio día es claramente dilatado y extenso. No consta, dice la sentencia, circunstancia especial alguna de la que extraer que el día de su caída no le fuera racionalmente posible acudir a su domicilio a comer, y que si comió con sus compañeros fue por iniciativa voluntaria y no por necesidad laboral.

Por lo tanto la caída casual de la que derivó el inicio del proceso de incapacidad temporal que siguió a la salida del mismo no se considera accidente laboral ya que no se produjo en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ya señaló en una sentencia del 15 de abril 2013 , que un accidente padecido por un trabajador en el trayecto a una visita médica, aun autorizada por la empresa, no fue considerada de carácter laboral ya que la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto, por lo que exige, como requisito ineludible, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual".

Por lo tanto lo mismo ocurriría si habláramos de una gestión tributaria, una visita médica, supuestos en los que nos encontramos ante una gestión puramente personal del trabajador, ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, por lo que la caída o accidente acaecido en el ir o venir del mismo no puede ostentar la calificación de accidente laboral in itinere. Bueno es saberlo, para el que no lo tuviera claro.