Los trámites para cobrar la pensión de viudedad sin problemas

  • Descubre qué necesitas para solicitar la pensión de viudedad y en qué casos puedes solicitarla

Los trámites con la Administración pueden llegar a ser engorrosos y complejos, sobre todo cuando se trata de trámites económicos. Es el caso de la pensión de viudedad: en torno a esta prestación existe variada normativa, así como jurisprudencia que completa el criterio de la propia Seguridad Social (y que en más de una ocasión ha servido para apoyar criterios favorables al derecho de los ciudadanos a percibirla). ¿Cuáles son los requisitos de la Seguridad Social para percibir la pensión de viudedad?

Pensión de viudedad: requisitos que marca la Seguridad Social

La propia Seguridad Social ofrece información en su web sobre la naturaleza de la pensión de viudedad y sus características. Además, según aclara el Ministerio de Incusión, Seguridad Social y Migraciones, estos son los requisitos para cobrarla:

  • La persona fallecida debía constar de alta en la Seguridad Social (en cualquiera de sus regímenes, tanto en Régimen General como el RETA, etc.)
  • La persona fallecida debía tener cotizado un periodo mínimo de 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento.
  • En caso de que no constar dado de alta, es requisito indispensable que hubiera cotizado un mínimo de 15 años, con la única excepción de que el fallecimiento se produjera por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • También se genera derecho a pensión de viudedad en caso de que el fallecido percibiese o tuviese derecho a una pensión de jubilación contributiva u otras como Incapacidad Permanente. Lo mismo se aplica si estaba percibiendo un subsidio por Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, siempre y cuando se cumpliera también el periodo de cotización necesario.
  • La persona que va a percibir la pensión debe ser cónyuge del fallecido y deben existir hijos en común. Si éstos no existen, el matrimonio debe tener al menos un año de duración antes del fallecimiento. En caso contrario, se podrá percibir una pensión temporal de viudedad.
  • Las parejas separadas o divorciadas podrán percibir esta pensión si estaban percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento.
  • Desde el 1 de enero de 2013 tienen derecho a pensión de viudedad los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.
  • En cuanto a las parejas de hecho, existe cierta polémica y falta de claridad. En general se puede decir que, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad en el caso de la pareja de hecho, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años y que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento.

En cuanto a la cuantía de la pensión de viudedad, normalmente supone el 52 por cienti de la base reguladora del fallecido. Excepcionalmente podrá ascender al 70 por ciento si se puede acreditar lo siguiente:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares, es decir, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.
  • Que la pensión de viudedad sea su única fuente de ingresos.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista no superen unos límites previstos anualmente para cada ejercicio económico.

Por último, en caso de que el fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el porcentaje de base podrá aumentar de un 30 a un 50 por ciento si hubo incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales.