¿Cómo hay que tributar la compra a medias de una vivienda?

Obras de una vivienda
Vista general de las obras de vivienda nuevaUnsplash
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MadridLa adquisición compartida de una vivienda es una práctica relativamente común, ya sea entre parejas, familiares o amigos, que deciden invertir conjuntamente en un inmueble. Sin embargo, se trata de un tipo de operación que conlleva una serie de implicaciones fiscales y legales que es fundamental conocer para evitar futuros problemas.

Implicaciones fiscales de la compra compartida

Al adquirir una vivienda entre varias personas, cada copropietario posee una cuota indivisa del inmueble, lo que significa que todos comparten la propiedad sin una división física de la misma. Desde el punto de vista fiscal, las obligaciones tributarias se distribuyen en función de la participación de cada propietario.

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  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto grava la compra de viviendas de segunda mano y su tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, oscilando generalmente entre el 6% y el 10% del valor escriturado. Cada copropietario deberá abonar el ITP correspondiente a su porcentaje de propiedad. 
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): En el caso de viviendas de nueva construcción, en lugar del ITP, se aplica el IVA al 10% del valor de la vivienda. Al igual que con el ITP, cada copropietario es responsable de su parte proporcional del impuesto.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto se aplica en la formalización de documentos notariales, como la escritura de compraventa. El tipo impositivo también varía según la comunidad autónoma, situándose generalmente entre el 0,5% y el 1,5% del valor escriturado. Cada copropietario deberá asumir su parte proporcional del AJD.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Una vez adquirida la vivienda, los copropietarios deben hacer frente al IBI de manera proporcional a su participación en la propiedad. Es importante destacar que, aunque cada propietario es responsable de su parte, todos responden solidariamente ante el ayuntamiento en caso de impago. 

Extinción de condominio: una alternativa fiscalmente ventajosa

En situaciones en las que uno de los copropietarios desea adquirir la totalidad de la vivienda, se puede optar por la figura jurídica de la extinción de condominio. Esta operación implica la disolución de la copropiedad, adjudicando el inmueble a uno de los propietarios, quien compensa económicamente al resto.

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Desde el punto de vista fiscal, la extinción de condominio representa una serie de ventajas, ya que el está exenta del ITP. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales es menor, ya que es solo sobre la parte adquirida, y a un tipo impositivo inferior al ITP. Respecto al IRPF en principio, la extinción de condominio no genera una ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación. Sin embargo, si la compensación económica supera el valor de la participación original, podría existir una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF. 

En resumen, la compra compartida de una vivienda implica una serie de obligaciones fiscales que deben ser cuidadosamente consideradas. La extinción de condominio se presenta como una alternativa fiscalmente eficiente en caso de que uno de los copropietarios desee adquirir la totalidad del inmueble, pero es fundamental analizar cada situación de manera individual y con el debido asesoramiento profesional.