¿Puedo estar en dos contratos de alquiler de vivienda a la vez?

¿Hay límites al número de alquileres que podemos tener?. Pixabay
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MadridEn el complejo entramado del mercado inmobiliario español, más allá de los elevados precios, intereses de hipotecas y demás, existen interrogantes mucho más específicos, que atañen tanto a inquilinos como a propietarios. Uno de los ejemplos perfecto de esto es la cuestión de si es legal y factible mantener dos contratos de alquiler de vivienda al mismo tiempo? 

La respuesta a esta cuestión es sencilla y, además, afirmativa. La legislación española no impide que una persona figure como arrendatario en más de un contrato de alquiler de vivienda de forma simultánea. No obstante, esta situación va acompañada de una serie de consideraciones legales, financieras y prácticas que conviene analizar al detalle.

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Marco legal: ausencia de restricciones específicas

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de viviendas en España, no establece limitaciones explícitas respecto al número de contratos de arrendamiento que una persona puede suscribir simultáneamente. Esto implica que, desde un punto de vista legal, es completamente viable mantener más de un contrato de alquiler a la vez. Sin embargo, esta posibilidad teórica debe evaluarse en función de la capacidad económica del inquilino y de las políticas específicas que puedan aplicar los propietarios o las agencias inmobiliarias.

Uno de los factores determinantes para que un inquilino pueda asumir múltiples contratos de alquiler es su solvencia económica. Los propietarios suelen requerir que el arrendatario disponga de ingresos suficientes para cubrir el importe de la renta, generalmente estipulado en que la renta no supere el 40% de los ingresos netos mensuales del inquilino. Por lo tanto, al considerar un segundo alquiler, es importante valorar si la suma de ambas rentas no exceda este porcentaje respecto a los ingresos del arrendatario. De lo contrario, los propietarios podrían percibir un riesgo elevado de impago y optar por no formalizar el contrato.

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Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de que aunque es legal tener más de un contrato de alquiler, el empadronamiento solo puede realizarse en una única vivienda, la cual se considera la residencia habitual del inquilino. El empadronamiento en múltiples domicilios no está permitido, lo que implica que, a efectos administrativos y fiscales, solo una de las viviendas alquiladas puede ser reconocida como la residencia principal del arrendatario.

Implicaciones fiscales y deducciones

La posibilidad de aplicar deducciones fiscales por alquiler de vivienda habitual está sujeta a ciertas condiciones. Según la normativa vigente, sólo es posible aplicar deducciones por una única vivienda habitual, y esta debe estar debidamente registrada como tal. Además, estas deducciones sólo son aplicables a contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

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En resumen, la legislación española permite que una persona mantenga simultáneamente más de un contrato de alquiler de vivienda. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada por la capacidad económica del inquilino, las políticas de los propietarios y las implicaciones prácticas relacionadas con el empadronamiento y las obligaciones fiscales. Es esencial que cualquier persona que considere esta opción evalúe cuidadosamente su situación financiera y contractual para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones y evitar posibles inconvenientes legales.