Requisitos para recibir en el extranjero la información y las papeletas en las elecciones del 28-M

La supresión del voto rogado traerá algunos cambios de cara a las elecciones autonómicas del 28-M
Los residentes en el extranjero recibirán entre el 21 y el 28 de abril la información sobre cómo ejercer el derecho de voto
¿Cómo podemos evitar que los partidos políticos nos envíen propaganda electoral para el 28-M?
La supresión del voto rogado traerá algunos cambios de cara a las elecciones autonómicas del 28-M, el principal de ellos que todos los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el censo electoral recibirán en sus casas toda la información y las papeletas para poder ejercer su derecho, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
El primero y principal para poder votar en las elecciones autonómicas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castila-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid, así como a las Asambleas de Ceuta y Melilla, será estar inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de febrero de este año. Asimismo, es necesario estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como residente en ese país.
Fechas de la recepción de papeletas
Quienes cumplan con estos dos requisitos recibirán en la dirección que conste como su residencia entre el 21 y el 28 de abril documentación con la información sobre cómo ejercer el derecho de voto así como la web en la que se podrán consultar las candidaturas definitivas para los distintos comicios que tendrán lugar el 28 de mayo así como las papeletas descargables para las mismas.
No obstante, a partir del 3 de mayo y como muy tarde el 13 del mismo mes, todos los españoles con derecho a voto residentes en el extranjero e inscritos como tales recibirán en sus casas las papeletas definitivas de las elecciones en las que pueden participar.
Voto presencial o por correo
Como ocurre con los votantes residentes en España, los electores en el exterior podrán ejercer su derecho a voto tanto de forma presencial como por correo. En cuanto al voto presencial, este podrá ejercerse entre el 20 y el 25 de mayo en el centro de votación que se haya habilitado en su país de residencia.
Según la instrucción dada por el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, se votará en las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas), si bien en algunos países se han elegido otras dependencias de titularidad estatal, como las sedes del Instituto Cervantes, debido a las necesidades específicas de los emplazamientos para garantizar el buen desarrollo de la cita con las urnas.
