Elecciones generales 23 de julio: los plazos y el calendario hasta la jornada electoral

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. A partir de ahora se abre una nueva etapa y un apretado calendario para cumplir con los plazos legales establecidos antes de la jornada electoral.

Los plazos y el calendario hasta las elecciones generales

Las Cortes Generales se disolverán este miércoles para cumplir con los plazos legales y poder anticipar las elecciones generales al 23 de julio, toda vez que Felipe VI tiene que firmar antes el real decreto de disolución.

Según los plazos establecidos por la Constitución, una vez que el Consejo de Ministros se reúna este lunes por la tarde para aprobar el real decreto que disolverá el Congreso y el Senado, el rey tendrá que rubricarlo para poder publicarse este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria electoral entrará en vigor el miércoles 31 de mayo, por lo que las cámaras se disolverán ese día para que las elecciones generales puedan celebrarse el día quincuagésimo cuarto -no antes ni después- posterior a la convocatoria.

El propio real decreto de convocatoria contendrá el número de diputados correspondiente a cada circunscripción, la duración de la campaña electoral y la fecha de la sesión constitutiva de las cámaras.

La decisión de disolver las Cortes suele corresponder al Gobierno y en todos los casos es el rey quien decreta formalmente la disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.b que no puede negarse a firmar cuando sea requerido para ello por el presidente del Gobierno o por el presidente del Congreso de los Diputados.

De momento, en el Congreso estaba previsto este miércoles la primera sesión de control al Gobierno tras las elecciones municipales y autonómicas del 28M aunque ya no se celebrará, mientras que para el martes 30 estaba previsto el inicio del pleno a las 15:00 horas así como las reuniones de la Mesa del Congreso y de la Junta de Portavoces.

La publicación este martes del decreto de convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio pondrá en marcha el calendario electoral que concluirá a mediados de agosto con la constitución de las Cortes Generales y que tiene hitos destacados como los plazos para comunicar coaliciones electorales y para presentar las candidaturas al Congreso y al Senado.

Estas son las fechas clave del procedimiento electoral, a falta de que se apruebe el calendario electoral:

- 30 de mayo: publicación del decreto de convocatoria de elecciones y de disolución de las Cortes, con lo que arranca el periodo electoral, lo que supone, entre otras cosas, la prohibición de celebrar actos de inauguración y difundir propaganda institucional. Se abre también el plazo para solicitar el voto por correo y para pedir el voto desde el extranjero.

- Entre el 31 de mayo y el 4 de junio el Ministerio de Hacienda habrá de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial que fije el límite máximo de gasto de campaña y que actualice las subvenciones que abonará el Estado a los partidos por cada voto y escaño obtenido en las elecciones del 23 de julio.

- 9 de junio: los partidos políticos deben comunicar sus coaliciones electorales desde el 31 de mayo y hasta las doce de la noche del 9 de junio. Estas alianzas deben formalizarse en las distintas juntas electorales, sean provinciales o la JEC, si su ámbito supera una circunscripción.

- 19 de junio: entre el 14 y el 19 de junio los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales tendrán que presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado.

- 21 de junio: las listas presentadas al Congreso y al Senado se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero aún no son las definitivas, ya que se abre un plazo de subsanación de errores y para solventar impugnaciones.

- 27 de junio: el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará ya las candidaturas proclamadas por las juntas provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.

- 7 de julio: a las cero horas del viernes 7 de julio, San Fermín, arrancará la campaña electoral, que concluirá a las doce de la noche del viernes 21.

- 17 de julio: último día para publicar encuestas electorales. Esta prohibición, que los partidos no han sido capaces de actualizar o corregir, se impuso en protección de las formaciones minoritarias para evitar que las llamadas al voto útil en la recta final de la campaña se las llevara por delante.

-20 de julio. Fecha tope para enviar el voto por correo. Para ello es necesario haberlo solicitado en plazo y haberlo recogido en las oficinas de Correo o haber recibido la documentación en el domicilio.

-21 de julio. Cierre de campaña. Esta concluye en la medianoche del 21 al 22 de julio. El sábado previo a los comicios es el conocido día de reflexión.

- 22 de julio: jornada de reflexión, en la que estará prohibido hacer actos de campaña.

- 23 de julio: jornada electoral en la que estarán llamados a las urnas más de 36 millones de españoles. Para el Congreso, deberán usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.

- 26 de julio: primer día de plazo para que en las distintas juntas provinciales se proceda al escrutinio de los votos de las elecciones generales, sumando el recuento que se hizo el domingo en los colegios electorales con los votos emitidos desde el extranjero por parte de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Ese recuento definitivo deberá haber acabado el sábado 29 de julio.

-17 de agosto. El nuevo Congreso que haya salido de las urnas debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones, según recoge el artículo 68 de la Constitución. Es decir, el 17 de agosto es la fecha tope para constituir las Cámaras, pero puede hacerse antes, siempre dentro de ese plazo. Una vez constituidas, el presidente del Congreso comunica al Rey cuáles son las formaciones con representación parlamentaria y este convoca a sus representantes a una ronda de consultas para, a continuación, proponer un candidato a la investidura. Entonces el presidente del Congreso convoca un pleno para celebrar la sesión de investidura.

- Cinco días después se constituirán los grupos parlamentarios y, con ello, se pondrá fecha a la ronda de consultas en el Palacio de la Zarzuela para que el Rey escuche a los líderes de los partidos con el fin de encargar la investidura al que tenga más apoyos.

- Esa sesión de investidura no se calcula antes de finales de agosto.