La Inspección Fiscal da su visto bueno para que García Ortiz siga siendo fiscal, aunque reconocía "las consecuencias extraprocesales de la condena"

El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz a su llegada a la toma posesión de la nueva Fiscal General del Estado. Europa Press
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La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha dado su visto bueno para que Álvaro García Ortiz se reincorpore a la Fiscalía, es decir, que no será expulsado ni suspendido como fiscal tras ser condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado.

De hecho, esta decisión permite a García Ortiz incorporarse como fiscal a la Sección Social del Tribunal Supremo, una de las más tranquilas del Ministerio Público y con menor exposición mediática, que es una de las intenciones que buscaba el propio fiscal.

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La Inspección debía estudiar cómo afectaba la sentencia a la condición de fiscal de García Ortiz, es decir, si le expulsa o le suspende como fiscal, en virtud del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

El Supremo veía "excesivo", aunque reconocía que "las consecuencias extraprocesales de la condena" no era competencia suya.Fuentes fiscales han informado de que la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha dado luz verde a su reingreso a la carrera fiscal después de que la Inspección haya concluido que no tiene que abandonar su puesto como fiscal.

Las fuentes han señalado que el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado porque se impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años, "sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales".

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Han añadido que "esa concreción es particularmente relevante", puesto que los tribunales están obligados a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación

En un plano técnico, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que "los que hayan sido condenados por delito doloso" serán expulsados de la carrera, si bien en los casos "en los que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido"

Podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años

Este párrafo se introdujo en 2007 en una reforma cuya exposición de motivos explicó que se hizo para adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso "pudiera ser flexibilizada por el fiscal general en determinados casos menos graves". Pese a todo, el texto final omitió la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena de prisión.

Al respecto, la Inspección Fiscal concluyó en 2017 que se debía hacer "una interpretación integradora" de su redacción en línea con el articulado que afecta a los jueces. Desde entonces, la Fiscalía ha asumido este criterio hasta el punto de que existen más precedentes de fiscales condenados por delito doloso que no han sido expulsados de la carrera, apuntan las fuentes.