El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por agredir a un policía

  • El alto tribunal sustituye la pena de cárcel por una multa de 540 euros por un delito de atentado a agente de la autoridad

  • Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones

  • El diputado pierde el escaño

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos, -que ya había abandonado-, Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena tiene conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alberto se hizo famoso a su entrada en el Congreso por sus rastas que provocaron la sorpresa de Mariano Rajoy, entonces presidente del Gobierno.

El Supremo sustituye la pena de prisión por una multa de 540 euros

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Pegó una patada a un policía

En el auto del juez se añade que "en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".

El juicio contra el diputado de Unidas Podemos por Santa Cruz de Tenerife se celebró el pasado 21 de septiembre. La Fiscalía redujo a 3 meses y 10 días la pena de prisión que solicitaba para Rodríguez manteniendo la acusación por delitos de atentado y lesiones, aunque reconociendo que los casi 8 años que la Justicia había tardado en tramitar la causa debían ser traducidos en una atenuante de dilaciones indebidas.

El diputado negó durante el juicio haber mantenido ningún tipo de encontronazo con el agente antidisturbios que le apuntó como autor de la patada.

A lo largo del juicio, el diputado de Unidas Podemos alegó que había sido señalado por el policía como represalia a su activismo en el campo de la educación en Canarias. Los jueces rechazan esa teoría y niegan que la acusación contra él sea un intento de criminalizar la protesta.

"Toca cerrar una etapa", ha subrayado para reivindicar, como uno de sus mayores contribuciones, el haber terminado con las "broncas internas", dijo Alberto al abandonar la formación morada.