Las claves de la reforma que anula la incapacitación judicial

  • Desaparece la figura de la tutela judicial y se cambia por la curatela, que consiste en apoyos puntuales

  • Un 60% de las personas con discapacidad intelectual que tienen tutela completa no la necesitan, según la AEFT

  • La reforma entra en vigor el tres de septiembre

Nos puede pasar a todos, la discapacidad intelectual puede llegar de mil maneras. Por eso es tan importante la reforma legal que hará desaparecer las tutelas, tal y como son ahora, a partir de septiembre. El objetivo es que esas personas puedan tomar decisiones por sí mismos y que quienes ahora las toman por ellos, cambien su papel y se conviertan en un apoyo.

En la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), CERMI, o Plena Inclusión, llevan años trabajando en estos cambios. Durante los próximos tres años se revisarán miles de sentencias judiciales y se dará voz a las personas con este tipo de discapacidades para que puedan participar en la toma de decisiones de sus propias vidas.

Irene Yepes directora de la AEFT ha hablado con NIUS y nos ha dado las claves de la nueva ley.

¿Qué desaparece?

Desaparecen la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada más allá de la mayoría de edad.

  • Incapacitación judicial: es la sentencia judicial que niega la capacidad de una persona para obrar por sí misma.
  • Tutela: es la figura por la que una persona toma decisiones en nombre de otra, declarada incapacitada por un juez. Por sí mismo, el tutelado no puede hacer ningún acto jurídico. No tiene control sobre su patrimonio, no puede tomar decisiones médicas, y tampoco puede ceder sus derechos de imagen o participar en una excursión sin la firma del tutor.
  • Patria potestad prorrogada: es el tutelaje de los padres sobre los hijos más allá de la mayoría de edad.

Irene Yepes explica que se trata de sustituir estas figuras por un apoyo, en el que los cuidadores pasen de tomar decisiones "por el bien de la persona", a ayudarles a hacer "lo que quieran hacer". "No decides por ellos, sino con ellos", afirma.

¿Qué sustituye a la tutela?

Las entidades como la AEFT, celebran la reforma porque las personas con discapacidad intelectual dejan de estar anuladas. No hay tutelas, pero se refuerzan otras figuras que ya existían:

  • Curatela: es una resolución judicial en la que quedará especificados cuáles son los apoyos que necesita la persona. "Es un traje a medida", señala Yepes que considera primordial que se "individualicen las sentencias" para que cada individuo tenga el apoyo que necesita. La pueden ejercer familiares, gente del entorno de la persona o centros y fundaciones que trabajan con ellos. Por ejemplo, si la persona tiene que someterse a un tratamiento médico, es necesaria su firma, a diferencia de ahora. Existe la "auto curatela", pensada para personas que empiezan a tener un trastorno cognitivo, por ejemplo alzheimer. En ese caso, antes de que la enfermedad vaya a más, la persona puede decidir quién le va a prestar el apoyo.
  • Guardia de hecho: no necesita proceso judicial, y consiste en designar a personas cercanas para que presten el apoyo que el afectado considere. Por ejemplo, para trámites bancarios. Se puede hacer mediante un acta notarial
  • Defensor judicial: es una persona designada judicialmente para actuar en momentos muy puntuales, como la venta de una casa y para intervenir cuando hay un conflicto de intereses entre el "curador" y la persona con discapacidad. Puede ser un abogado concreto, una fundación...

¿Se genera desprotección?

Irene Yepes asegura que no, porque las figuras anteriores la garantizan. En los casos más graves, en los que la persona no se pueda comunicar, o no pueda tomar decisiones, la curatela se adaptará a esa situación. Sin embargo, admite que es una de las preocupaciones que tienen muchas familias.

"Son casos excepcionales", afirma, y añade que quienejerza la curatela representativa se convertirá en algo así como un "intérprete vital de la voluntad de la persona afectada por discapacidad".

Además, las curatelas se van a revisar de manera periódica para revisar la gestión del apoyo que se presta.

Irene Yepes explica que las fundaciones ya lo hacían, de manera anual, ante el juez, al que le presentaban un informe que incluía los gastos de la persona, con cantidades y conceptos. Hasta ahora, las familias no tenían que rendir cuentas, pero a partir de ahora eso cambia.

¿Qué situaciones se evitan?

Lo principal, dice Yepes, es devolverles el derecho a decidir sobre sus propias vidas, pero además la normativa ayudará a evitar abusos que se producen a veces.

"Hay gente que se queda con la pensión de su familiar", pone como ejemplo Irene, que también habla de otras situaciones, como padres que en su testamento designaban (con buena intención) a un tutor para sus hijos, sin que ellos lo supieran.

Eso, además de los tratamientos médicos en los que el enfermo no tenía ni voz, ni voto, ni siquiera una firma en el consentimiento informado.

"Ahora, puede que sean dos firmas, pero por fin la del paciente va a estar incluida", señala la directora de la AEFT.

¿De qué hablamos cuando nos referimos a la discapacidad intelectual?

Autismo, síndrome de down, trastornos mentales, alzheimer... el catálogo afecciones intelectuales es amplio y muchas veces sobrevenido. Por eso, la idea de que nos puede pasar a todos es importante. Además, hay que tener en cuenta que hay muchos grados, y por eso la necesidad de la reforma.

Lo cierto es que las cifras no están muy actualizadas. Se espera que este año el INE publique un nuevo informe sobre discapacidad que actualice el de 2009. Según la fundación Plena Inclusión, en 2015 había más de 268.000 personas con discapacidades intelectuales varias.

De todas esas personas, señala Irene, el 80% tiene una tutela total, cuando en realidad sólo el 20% tiene una dependencia absoluta. Así, que hay un 60% de la población con discapacidad intelectual totalmente tutelada a pesar de no necesitarlo. "En realidad esas personas necesitan apoyos puntuales", por eso, este cambio normativo era muy necesario en su opinión.

Algunas cifras y plazos

No hay una estadística oficial de cuántas sentencias de incapacidad intelectual hay, pero según datos del CERMI publicados por Europa Press, desde 2008, se han firmado 200.000.

  • El BOE publicó la reforma el 3 de junio.
  • El 3 de septiembre entra en vigor.
  • A partir de ahí, pueden solicitar la revisión de su caso, que debe tener respuesta en un año.
  • En los casos en la persona con discapacidad no lo solicite, lo tendrán que hacer los propios tribunales.
  • Los jueces tendrán un margen de tres años para revisar todas las sentencias.

Irene Yepes asegura que las fundaciones y asociaciones ya trabajaban en esta línea, apoyando y no sustituyendo a la persona. Pero cree que la reforma de la legislación para el apoyo a estas personas es fundamental, para que eso se extienda a toda la población con discapacidad intelectual.