El Gobierno excluye finalmente a los niños y niñas de 14 años de los paseos diarios permitidos

  • El adulto podrá salir hasta con tres niños

  • Creen que a partir de 14 años tienen autonomía propia

El Gobierno ha decidido finalmente que sean los menores de 0 a 13 años los que puedan disfrutar desde mañana de un paseo diario al día de una hora de duración y en un radio de un kilómetro de su casa, acompañados de un adulto, que podrá salir con hasta 3 niños. Así lo especifica la orden del Ministerio de Sanidad que regula esta medida.

Fuentes gubernamentales también han confirmado que finalmente se ha establecido que sean los menores de 14 años los que puedan beneficiarse de estos paseos acompañados por un adulto, por lo que no entran los niños y niñas de 14 años.

Precisamente, la prórroga del decreto del Estado de Alarma, que también publica este sábado el BOE especifica que se ha entendido "razonable" establecer el umbral de edad de los menores de 14 años porque a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

Por eso, la medida de acompañamiento a los padres al supermercado, banco o la farmacia que recoge la prórroga del decreto y también entra en vigor mañana, queda igualmente circunscrita a los menores de 14 años, entendiendo que los de 14 años en adelante pueden realizar estas tareas permitidas sin acompañamiento del adulto.

Confusión con el tramo de edad durante la semana

Esta decisión supone un cambio de criterio respecto a lo aclarado el pasado miércoles por el propio Ministerio de Sanidad, que señalaba que la medida de alivio del confinamiento para niños y niñas incluía también a los de 14 años, es decir, que afectaba a la franja de edad de 0 a 14 años.

Fue el pasado sábado 18 de abril cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció un alivio del confinamiento de los niños y señaló entonces que, aunque la franja de edad tendría que ser acordada, en principio la de referencia eran los 12 años, haciendo alusión a la Ley de Salud Pública.

Sin embargo, poco antes del Consejo de Ministros del pasado martes 21 de abril en el que se iba a exponer la medida, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, adelantó en una entrevista que se había decidido que fueran los "menores hasta 14 años" los que pudieran beneficiarse de este alivio.

Minutos después comparecía la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior a ese Consejo de Ministros y anunciaba que los niños "menores de 14 años" podrían acompañar a los adultos a hacer tareas esenciales recogidas en el Decreto de Alarma, como ir al supermercado, al banco o a la farmacia, sin mencionar en este caso los paseos.

Tras las críticas que suscitó la medida, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, compareció pasadas las 20.30 horas de ese mismo martes para anunciar que el Gobierno rectificaba y permitiría "a los menores de 14 años" dar paseos. Al día siguiente, fuentes del ministerio de Sanidad aclaraban que la medida incluiría también a los niños y niñas de 14 años.

Ese mismo miércoles, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón también incluyó a los niños de 14 años al hablar de la medida. "En principio, la decisión que está ahora sobre la mesa hasta los 14 años es razonable", precisó en rueda de prensa.

Sin embargo, durante la comparecencia en el Congreso, también el miércoles, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, volvió a referirse a los "menores de 14 años". "Creo que he respondido a la cuestión de los menores de 14 años", dijo en respuesta a las reclamaciones del portavoz de Más País, Íñigo Errejón, tras admitir que se había "pecado de prudencia" con la medida.

Un día después, este jueves 24 de abril, comparecieron el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, para explicar las condiciones en las que podrían darse paseos. En este caso, Illa se refirió a los "menores de 14 años" mientras que Iglesias habló de "menores hasta 14 años. "A partir de este domingo niños y niñas de hasta 14 años podrán salir a dar paseos y a jugar en la calle", dijo Iglesias, mientras que Illa volvió a referirse a los "niños menores de 14 años", que cifró en seis millones de menores en España.

Este mismo viernes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la prórroga del Estado de Alarma, acompañado de la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, volvió a referirse a que los "menores de 14 años" podrán salir a dar paseos acompañados de un adulto desde este domingo.

Finalmente, tanto la orden de Sanidad como la prórroga del Decreto de Alarma, publicadas este sábado en el BOE, hablan de "menores de 14 años" y fuentes gubernamentales han confirmado que efectivamente se ha decidido excluir a los niños y niñas de 14 años.

Se necesitará autorización

El Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto en el que ofrecen todas las medidas y recomendaciones que deberán seguir los niños y los adultos en estas salidas diarias. Entre ellas, se encuentra un requisito publicado por el Gobierno. Por adulto responsable que salga a la calle con el menor de 14 años se entiende a cualquier mayor de edad que conviva con el niño. Es decir, en estos paseos diarios podrán acompañar a los menores los empleados del hogar.

Aún así, si el adulto que acompaña al niño no es el padre o el tutor legal de este deberá llevar consigo una autorización. "Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos", declara el documento publicado por el Gobierno en el BOE.

Disposición adicional única

En el Real Decreto publicado en el BOE también se han especificado medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para

personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

El Gobierno ha especificado que "las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos".

Responsabilidad del adulto

Además, en este Real Decreto también se destaca que "es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos". Es decir, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un

adulto responsable y hasta tres niños o niñas, durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y "asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias".

Los lugares permitidos y los prohibidos

En el paseo diario de una hora que podrán disfrutar los pequeños y el adulto responsable de ellos se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

Sin embargo, "no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas".