El juzgado concede el tercer grado penitenciario a Iñaki Urdangarin

  • Urdangarín ingresó en prisión el 18 de junio de 2018

  • Fue condenado a cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos

  • El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este miércoles de la resolución judicial sobre Urdangarin, quien ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos.

El abogado de Iñaki Urdangarin en el 'caso Nóos', Mario Pascual Vives, defendió siempre el tercer grado para su cliente "como ha pasado con otras personas por los mismos hechos y condenas semejantes", en referencia al expresidente balear Jaume Matas y el exsocio del marido de la infanta Cristina, Diego Torres.

"Nosotros desde el momento en que la Junta de Tratamiento por unanimidad acordaba que le daban el tercer grado sin restricciones, teníamos la confianza y la esperanza de que esto sería así, que sería asumido también por Instituciones Penitenciarias", aseguraba cuando esta le negó el tercer grado.

Y el juez ahora le da la razón. El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción infringe, desconoce y se aparta abiertamente de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado ‘caso Procés’ con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Las razones que argumenta el auto para dar el tercer grado es que la evolución del interno ha sido positivo y reúne los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado. Considera, no obstante, lo más adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro Don Orione y la realización de un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica.

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada no da explicación alguna de la razón del peor trato dado al recurrente frente a los demás condenados en el caso Nóos, cuando su situación es más favorable - algo que también expresaba su abogado- con lo que considera que no darle el tercer grado vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.