"Voy a ponerle una mirilla digital a mi madre para que vea bien quién llama": qué parte puede ser ilegal

"Voy a ponerle una mirilla digital a mi madre para que vea bien quién llama"
Más clara, segura y práctica que la mirilla convencional. getty images
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La seguridad en el hogar de nuestros mayores es una de las principales preocupaciones de las familias, sobre todo en unos tiempos en los que las estafas están a la orden del día y recibimos continuamente noticias sobre desaprensivos que intentan aprovecharse de la buena fe y la vulnerabilidad de las personas mayores. Históricamente la mirilla en la puerta ha sido un elemento básico de protección, pero con la evolución tecnológica en los últimos años ha ido ganando popularidad la mirilla digital, que ofrece una visión más clara, segura y práctica de quién está al otro lado. Sin embargo, su uso a menudo plantea ciertas dudas desde el punto de vista legal.

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No es extraño que tanta gente se interese por instalar en su hogar este tipo de dispositivo en lugar de las mirillas convencionales. El reducido ángulo de visión de estas, la distorsión de la imagen y la incomodidad de tener que acercarse físicamente a la puerta y estirarse las hacen cada vez menos prácticas.

En cambio, una mirilla digital mejora la visibilidad y al contar con cámaras de alta definición permiten ver con claridad, incluso en condiciones de poca luz. Tampoco es necesario acercarse a la puerta para ver qué hay al otro lado, ya que la imagen se muestra en una pantalla o directamente nel móvil, algo especialmente útil para los mayores. Además, bloquea cualquier intento de ver hacia el interior, incrementando así la privacidad.

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No todas las mirillas digitales son iguales

Ahora bien, no todas las mirillas digitales son iguales en términos de protección de datos. Algunas trascienden los límites legales de la normativa. Por ejemplo, las hay con capacidades más propias de una cámara de seguridad, lo que permite la grabación prolongada. Otras pueden captar varias zonas comunes de la comunidad o de terceras personas, tales como el descansillo común y la puerta de los vecinos.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que la instalación de una mirilla digital es legal, siempre que se utilice de manera adecuada, respetando la normativa vigente y sin invadir la privacidad de terceros. Por ello, al elegir una mirilla digital es importante asegurarse de que respeta los límites legales. Se recomienda verificar que el dispositivo no grabe ni almacene imágenes en áreas comunes sin el consentimiento de los vecinos, y que tanto la grabación como el detector de movimiento se limite exclusivamente al espacio privado del propietario, sin invadir la privacidad de otras viviendas.

Elementos a tener en cuenta

Eduard Blasi, profesor colaborador del posgrado de Protección de Datos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), desgranaba en un artículo los elementos a tener en cuenta para evitar una irregularidad en materia de protección de datos.

  • Grabación: Las mirillas digitales no deberían ser utilizadas como cámaras de seguridad y por ello su captación o grabación no debería ser en ningún caso de forma prolongada o extendida en el tiempo.
  • Emplazamiento: La ubicación y el ángulo de visión es fundamental. Debería evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o cualquier lugar que invada la privacidad de terceras personas. Solo deberían captar las imágenes estrictamente necesarias del área inmediata a la puerta que están instaladas.
  • Consentimiento de la Comunidad: Si la mirilla digital tiene capacidades de grabación, con o sin visión nocturna, es necesario obtener el permiso de la comunidad de propietarios.
  • Custodia de los datos: Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de manera segura y estableciendo con un plazo de conservación limitado. Además, nunca deberían compartirse o publicarse en redes sociales.