Despidos

El TSJ vasco avala el despido de una camarera por llamar “puto negro” a un compañero senegalés

Una trabajadora prepara un café en un bar del País Vasco
La despedida pretendía revocar la decisión del Juzgado de los Social de Donostia que declaró el despido procedente. Europa press
Compartir

San SebastiánEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado como procedente el despido disciplinario por racismo de una trabajadora del sector de la hostelería. La camarera habría proferido insultos contra uno de sus compañeros de origen senegalés, a quien llamó “puto negro”.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha desestimado la pretensión de la trabajadora de considerar nulo o improcedente su despido, y revocar así la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, que declaró el despido procedente. Ella consideraba que “la decisión de la empresa se basaba en una sucesión de chismes, delaciones y nimiedades inconsistentes, sin apoyo probatorio alguno”.

PUEDE INTERESARTE

Sin embargo, para la justicia vasca, en la trabajadora existía el ánimo deliberado de hacer daño al trabajador en cuestión, insultándolo por su origen y características físicas. Así, en la sentencia afirman que “dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial, o en el marco de una estrecha camaradería (mal entendida, desde luego), ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (tampoco lo justificaría), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial del sr. Adolfo, que es senegalés”.

Acostumbrado a esos insultos

El Tribunal califica el insulto de “inadmisible” y “claramente discriminatorio”. El propio trabajador insultado aseguró que “está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo”. Para el TSJPV eso evidencia “la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”.

PUEDE INTERESARTE
Audiencia Provincial de Gipuzkoa

La sentencia obtuvo un voto en contra de uno de los tres magistrados al considerar desproporcionado el despido porque la empresa no sancionó anteriormente a la trabajadora cuando pudo haberlo hecho, sino que optó por una advertencia sin sanción y, por otra parte, destaca que el trabajador objeto del insulto racista y xenófobo reconoció no haberlo escuchado, ni tampoco la clientela en el local, sino que el insulto únicamente fue escuchado por otras personas trabajadoras. Presume una espontaneidad en el insulto y la excusa de toda premeditación.

Carta de despido

En la carta de despido, se narran hechos de los que se desprende una constante hostilidad hacia sus compañeras y compañeros de trabajo desde tiempo atrás. Ante esto, la empresa trasladó a la trabajadora su inconformidad con su desempeño, brindando nuevas oportunidades para corregir su conducta, pero haciéndole la advertencia de que, de no cambiar su actitud, se tomarían otro tipo de medidas más severas. La hostilidad, sin embargo, continuó y generó una situación de estrés en el ambiente de trabajo. Finalmente, los insultos racistas y xenófobos en contra de uno de sus compañeros, de origen senegalés, motivaron su despido disciplinario.

Desde el sindicato USO, entienden que la empresa actuó de forma adecuada al alzar la voz y proteger a la persona que había sido agraviada. Además, valoran que la sentencia es “un gran avance en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral”. En ella, se reconoce que este tipo de conductas “se encuentran invisibilizadas, normalizadas y, en muchos casos, toleradas en los espacios de trabajo”. Por último, lamentan el voto particular contrario al veredicto de uno de los jueces y lo califican de “contrario al principio de igualdad y no discriminación”, “desde nuestra óptica, tiende a minimizar el acto xenófobo y racista”, zanjan.