Los conductores de autobuses urbanos en Donostia tienen que 'soplar' antes de empezar su ruta: si dan positivo el bus no arranca

Un autobús de Dbus en una parada en capital guipuzcoana
Un autobús de Dbus en una parada en capital guipuzcoana.. Redacción Euskadi
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San SebastiánCada vez que Mikel, José, Ainhoa o Ander se suben al autobús urbano de Dbus para salir de cocheras y empezar su jornada laboral, en el servicio de transporte público de San Sebastián, deben 'soplar', es decir, someterse a una prueba de alcoholemia. Se trata de evitar situaciones como la ocurrida a principios de este año en Galicia, cuando el conductor de un autobús en el que viajaban menores, triplicaba la tasa de alcoholemia.

Los chóferes están obligados a ello desde este mismo 25 de septiembre. En caso de que la concentración de alcohol en el aire expirado se encuentre por encima de 0,15 mg/l, valor límite establecido para conductores/as profesionales, el autobús no arrancará.

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Para ello son necesarios los alcoholímetros antiarranque, cada trabajador contará inicialmente con cuatro boquillas reutilizables, cada una de ellas con una durabilidad de tres meses. Después se irán cambiando.

Negarse a soplar, causa de despido

Las condiciones en las que se debe realizar la prueba es con el vehículo parado y el motor apagado, antes de salir de cocheras. La preocupación de los trabajadores es que el sistema puede fallar e indicar un falso positivo. De ahí que, en caso de dar positivo, "el personal deberá comunicárselo al inspector/a o encargado para comprobar el correcto funcionamiento del sistema”. En caso de verificar ese positivo, se deberá proceder a “la sustitución inmediata del personal de conducción para que no se vea afectado el servicio".

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Al trabajador se le realizará una segunda prueba en presencia del Servicio Médico, si estuviera en su horario; inspector/a o encargado y la posibilidad de que asista un/a representante legal del personal si la persona trabajadora así lo solicita y puede acudir de manera inmediata", y en el caso de mantener el positivo "será de aplicación el régimen disciplinario del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros de Gipuzkoa, que recoge en el artículo 28 esta situación como "falta muy grave". Si el chófer se niega a realizarse la prueba puede incluso acarrear el despido.

La ley española establece que todos los vehículos que lleven preinstalación de alcoholímetros tienen que llevar un sistema de control de alcohol y los conductores están obligados a 'soplar' para que el vehículo pueda arrancar. La multa por no llevar el sistema y cumplir esta norma es de 500 euros.