Condenan a un hombre por romper la orden de alejamiento de su expareja: habló con sus amigas para que le quitara la denuncia
El hombre se dirigió a dos amigas de su expareja, pidiendo que esta "le quitara la denuncia para poder hablar las cosas con ella"
Desde el Ministerio Fiscal se argumentó que la decisión de la Audiencia Provincial partía "de una interpretación errónea" del Código Penal
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre por quebrantar la orden de alejamiento al dirigirse a dos amigas de su expareja para que le trasladaran mensajes que la instaban "a dejar sin efecto" la citada orden de protección que acordó un juzgado.
Así consta en una sentencia en la que la Sala de lo Penal estima el recurso de casación de la Fiscalía y considera que "es evidente" que este hecho constituye "un acto de comunicación".
Audiencia Provincial de Madrid: "Es precisa una comunicación"
Los hechos se remontan a 2021, cuando el hombre se dirigió a dos amigas de su expareja mediante expresiones tales como: "Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia". También les dijo: "Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella", según recoge el Tribunal Supremo.
Un juzgado de Alcalá de Henares, en Madrid, le condenó a siete meses de prisión y al pago de las costas procesales por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Contra esa sentencia, el condenado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y le absolvió del mencionado delito.
La Audiencia de Madrid consideró para absolverle que "son muchos los supuestos" en los que "es precisa una comunicación" entre las dos partes "que, por razón de la pena o medida de seguridad impuesta, debe realizarse a través de terceros, ya sean familiares, amigos o profesionales, sin que por ello pueda entenderse que el investigado incumple o quebranta la pena o medida de seguridad impuestas".
Fiscalía afirma que la orden: "Impide todo contacto con la víctima"
Frente a esto, el Ministerio Fiscal argumentó que la decisión de la Audiencia Provincial partía "de una interpretación errónea" del Código Penal porque "la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación".
También, la Fiscalía recordó que se declaró probado en instancia que "el acusado tenía prohibido comunicar con la mujer por cualquier medio o procedimiento, sin que haya razón alguna para excluir de esa prohibición la comunicación por medio de terceras personas".
El tribunal de la Sala de lo Penal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, respalda al Ministerio Público, al entender que "el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe 'per se' la prohibición fijada en la resolución".
Así, estima el recurso de la Fiscalía y confirma la pena de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales que había impuesto el juzgado al hombre.