Mascotas

Pasear al perro sin correa puede acarrear multas elevadas en ciertos casos

No está permitido soltar al perro en cualquier lugar. Pixabay
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MadridEn cualquier parque español se puede ver una escena común: perros que caminan junto a sus dueños con correa mientras que otros corren libremente unos metros por delante. Para muchos propietarios, soltar el animal durante el paseo es una forma de permitirle explorar, correr y relacionarse con otros perros. Pero, hacerlo en el lugar equivocado puede terminar en sanción.

La normativa española no establece una regla tan simple como que “todos los perros deben ir siempre atados”. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fija unas obligaciones generales de seguridad, mientras que las comunidades autónomas y, especialmente, las ordenanzas municipales son las que determinan en qué espacios y circunstancias pueden estar sueltos.

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A esto hay que sumar otra regulación mucho más estricta para perros considerados potencialmente peligrosos, que deben circular por los espacios públicos sujetos con una correa de características determinadas y con bozal. En estos casos, incumplir las medidas de seguridad puede constituir una infracción grave.

¿La Ley de Bienestar Animal obliga a llevar al perro con correa?

La respuesta es no, al menos no de manera general para todos los perros y en cualquier espacio público. La Ley 7/2023establece en su artículo 25 que está prohibido dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, sobre todo en parques nacionales, cañadas por las que transita ganado y otros espacios naturales protegidos cuando puedan provocar daños a personas, ganado o al medio natural.

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Por otro lado, el artículo 27 prohíbe mantener animales de compañía “deambulando por espacios públicos” sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. La norma también atribuye al responsable las consecuencias de los daños, perjuicios o molestias que pueda ocasionar el animal.

De hecho, el artículo 29 reconoce expresamente el papel de los ayuntamientos. La ley señala que, sin perjuicio de sus ordenanzas municipales, los municipios promoverán el acceso de los animales de compañía a playas, parques y otros espacios públicos cuando no representen un riesgo. Del mismo modo, que también deberán determinar qué lugares están específicamente habilitados para su esparcimiento, sobre todo en el caso de los perros.

La clave está muchas veces en la ordenanza municipal

Aquí es donde la cuestión se complica. Dos propietarios pueden realizar exactamente la misma conducta en dos ciudades distintas y encontrarse con reglas diferentes. Los ayuntamientos pueden establecer mediante sus ordenanzas dónde deben circular los perros con correa, dónde deben permanecer sueltos, qué zonas tienen prohibidas y si existen determinados horarios de libertad en parques y jardines.

Un perro obediente también puede estar obligado a ir atado

Esta es otra de las confusiones más comunes. Algunos responsables consideran que la correa únicamente es necesaria cuando el perro es agresivo, nervioso o tiene dificultades para obedecer. Desde el punto de vista legal, no funciona así.

Si una ordenanza establece que los perros deben circular atados en una determinada zona, la obligación afecta también al animal más tranquilo y obediente del barrio. Que responda perfectamente a la llamada o que pueda caminar junto a su dueño puede reducir algunos riesgos, pero no elimina una obligación establecida por la normativa local.

Pero, pueden existir situaciones imprevisibles. Un ruido fuerte, otro perro, un gato, una bicicleta o cualquier estímulo inesperado puede provocar que incluso un animal normalmente controlado salga corriendo. En caso de que eso pase, la Ley 7/2023 establece que es la persona responsable del animal quien debe responder de los posibles daños, perjuicios o molestias que el animal pueda ocasionar a personas, otros animales, bienes, vías públicas o al medio natural cuando no exista provocación o negligencia de un tercero.

El caso más estricto: los perros potencialmente peligrosos

Las reglas cambian considerablemente cuando el animal tiene la consideración legal de potencialmente peligroso. La Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002que la desarrolla establecen medidas específicas para su circulación.

En lugares y espacios públicos, estos perros deben utilizar bozal apropiado y una cadena o correa no extensible de menos de dos metros. Además, una misma persona no puede llevar simultáneamente más de uno de estos perros.

Soltar a un perro potencialmente peligroso es una infracción grave

El artículo 13 de la Ley 50/1999 considera infracción administrativa grave dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. También constituye una infracción grave que un perro de estas características se encuentre en un lugar público sin bozal o sin estar sujeto con cadena.

La misma ley establece para las infracciones graves multas de entre 300,52 y 2.404,05 euros. Las infracciones muy graves pueden alcanzar los 15.025,30 euros, aunque ese tramo superior corresponde a otras conductas calificadas como muy graves y no se pueden atribuir solamente a llevar al perro suelto.