Mascotas

Las comunidades de vecinos no siempre pueden prohibir las mascotas: hay casos en los que la ley protege a los propietarios

Tener mascota no es un derecho sin límites
Tener mascota no es un derecho sin límites. Pixabay
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Madrid¿Puede una comunidad impedir que una persona tenga una mascota dentro de su propia vivienda? Esta es una duda que puede surgir a los dueños de mascotas pero la respuesta no es tan simple como un sí o un no. En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no contiene una prohibición general de tener animales de compañía en las viviendas, pero las comunidades disponen de cierto margen para establecer reglas de convivencia y, en ciertas circunstancias, introducir limitaciones en sus estatutos.

La clave está en distinguir entre una prohibición que pretende afectar al interior de una vivienda y las normas destinadas a organizar la convivencia y el uso de los espacios comunes.

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La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe tener mascotas

El primer punto que conviene aclarar es que la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, no establece que esté prohibido convivir con perros, gatos u otros animales en un piso. La norma regula las relaciones entre propietarios, los elementos comunes, las juntas, los acuerdos comunitarios y los límites que deben respetarse para garantizar la convivencia.

Esto quiere decir que una comunidad no va a obtener automáticamente, por el simple hecho de constituirse como tal, un poder ilimitado para decidir qué puede tener cada propietario dentro de su vivienda.

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Los estatutos y las normas internas no son los mismo

Las normas de régimen interior, reguladas en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, sirven para ordenar los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes.

Aquí pueden encajar cuestiones relacionadas con el uso del ascensor, jardines, portales u otros espacios compartidos.

Por otro lado, están los estatutos de la comunidad que pueden contener limitaciones más importantes relacionadas con el uso de los pisos y locales. Además, modificar el título constitutivo o los estatutos está sometido, como regla general, al exigente régimen del artículo 17.6 de la LPH: requiere unanimidad.

¿Qué pasa en caso de que los estatutos ya prohiban animales?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que los propietarios y ocupantes no pueden desarrollar en la vivienda o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Por tanto, no es correcto afirmar que una comunidad nunca pueda prohibir mascotas. Una cláusula estatutaria válida puede tener consecuencias jurídicas y cada caso debe ser analizado atendiendo al contenido de esos estatutos, cuándo y cómo se aprobaron y su posible inscripción registral.

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, de diciembre de 2025, respaldó en un caso concreto una prohibición relacionada con la tenencia de animales que procedía de acuerdos comunitarios anteriores adoptados por unanimidad y que se había mantenido vigente.

Por otro lado, una comunidad puede establecer reglas razonables relacionadas con el tránsito de mascotas por las zonas comunes, siempre dentro de la ley y los propios estatutos. Puede exigir determinadas medidas destinadas a evitar suciedad o situaciones de riesgo.

La Ley de Bienestar Animal tampoco da carta blanca

Otro error común es pensar que la aprobación de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales anuló automáticamente cualquier limitación existente en las comunidades de propietarios. Pero esta ley estipula entre las obligaciones de sus responsables que se deben mantener integrados en el núcleo familiar cuando sea posible y adoptar medidas para evitar que su tenencia o circulación pueda ocasionar molestias, peligros, amenazas o daños a personas, otros animales o bienes.

¿Qué hacer si la comunidad acaba de aprobar una prohibición?

Lo primero sería comprobar dónde aparece esa prohibición. No es lo mismo encontrarla en unos estatutos previamente existentes que descubrir que se acaba de introducir mediante una votación ordinaria o que simplemente figura en unas normas internas. También hay que revisar el acta de la junta, las mayorías obtenidas y el título constitutivo de la propiedad.

Si la comunidad pretende modificar los estatutos para introducir una nueva prohibición, hay que recordar que el artículo 17.6 exige, como regla general, la unanimidad.

La convivencia entre mascotas y comunidades de propietarios no se resuelve con una regla absoluta. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe tener animales en una vivienda, y una comunidad no puede convertir cualquier votación ordinaria en una prohibición general que limite de repente el uso de los pisos particulares. Las modificaciones estatutarias están sometidas a requisitos mucho más estrictos.

Pero tampoco se puede afirmar que los propietarios tengan un derecho ilimitado a mantener animales independientemente de los estatutos o de las molestias que puedan causar.