Lo que debes saber si te sancionan con una fotomulta: la ley es clara sobre los requisitos para que sea válida
Tanto los cinemómetros como la notificación de la sanción deben cumplir una serie de criterios para que las multas sean válidas y no sean revocadas si se recurren.
Qué hacer si me llega una multa por exceso de velocidad sin foto
La DGT cuenta con una plataforma para recurrir multas si no se está de acuerdo con la misma. Uno de los principales motivos, sobre todo si es de un radar que adjunta prueba fotográfica de la infracción, es que no se cumplan todos los requisitos para que estas multas sean válidas.
Requisitos para una fotomulta válida
Según figura en la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, todos los radares deben ser sometidos a inspecciones que certifiquen su estado, tanto en su instalación, como en revisiones periódicas que validen su homologación.
Este es el primer punto en el que una fotomulta tiene las de ganar o las de perder y poder ser recurrida con éxito. Para que todo esté conforme al reglamento, la notificación de la sanción debe incluir ciertos detalles técnicos del cinemómetro que nos ha cazado pasados de velocidad. Estos incluirían el número de aparato con el que se realizó la foto de la denuncia, documento con las características del radar y el margen de error que admite, certificado de la última revisión realizada al aparato y datos del lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.
Según el reglamento al que nos referíamos antes, “los datos recogidos en la filmación o en el registro fotográfico deben coincidir con los indicados por el cinemómetro e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos: La fecha y hora de la medida, la velocidad medida del vehículo infractor, si el cinemómetro mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor, identificación del cinemómetro que realizó la medida y ubicación (si procede)”.
Otro requisito para que una foto de multa de radar sea válida tiene que ver con la correcta identificación del vehículo infractor. Según la Orden ICT/155/2020, en el apéndice titulado ‘Requisitos esenciales específicos para cinemómetros’ se especifica que “debe identificarse, sin ambigüedad, en la filmación o en el registro fotográfico el vehículo cuya velocidad se mide, así como garantizar la integridad de esta filmación”. Este concepto es clave, pues que se tenga que registrar sin ambigüedad el vehículo que ha excedido la velocidad máxima de la vía implica que, si no apareciese el carril de la infracción (porque algunos modelos antiguos de cinemómetro no son capaces de ello) y hay varios vehículos en la foto podría ser claramente un defecto de forma que acabe en recurso válido de la multa.
Además, la notificación de sanción debe incluir las pruebas fotográficas en las que se pueda ver con claridad el número de matrícula y en la que se deben incluir dos fotogramas del vehículo sancionado. Estos deberán ser de dos momentos distintos, no siendo válido que la segunda foto sea un zoom de la primera. Esta causa ha dado lugar a varias sentencias judiciales que han revocado la multa a quienes la recurrieron.
Esto se debe a que en la Orden ICT/155/2020 a la que hacíamos referencia anteriormente se considera en apéndice I del Anexo XII que “a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.
Así lo asegura Claudia Romero, abogada de Almira Legal, quien lo cuenta así en un vídeo en redes sociales: “Me he acordado de que cuando me llega una multa lo primero que tengo que hacer es mirar cuántas fotos tiene. Cuando un radar no está operado por un agente, debe incluir dos fotografías y una no puede ser simplemente un zoom de la otra. Eso va en contra de la normativa vigente, así que, si te ha pasado, reclama y te la quitan”. El proceso de reclamación se puede realizar hasta los 20 días siguientes a la recepción de la notificación de la sanción.
La colocación del radar también importa
Otro motivo que invalidaría una sanción económica en un radar que realiza fotografías a los vehículos infractores tiene que ver con la colocación del mismo, sobre todo en el caso de aquellos que se ubican en el lateral de la calzada (los de pórtico no deberían tener este problema). En este caso, basándonos en la normativa UNE-EN 1317, un conjunto de normas europeas que establecen los requisitos para los sistemas de contención de vehículos en carreteras, garantizando su comportamiento en caso de accidente, como barreras de seguridad y atenuadores de impacto.
Según este reglamento comunitario, los radares deben situarse a una distancia mínima de 1,30 metros de los guardarraíles o barreras metálicas de seguridad. Esta distancia es tremendamente importante a nivel de seguridad vial, pues es la que se ha estipulado como la distancia necesaria para evitar la deformación de la barrera y asegurar su función de absorción de impactos en caso de accidente, sin que el radar la interfiera y comprometa su eficacia para proteger a los ocupantes.