Motor

El riesgo de no tramitar el cambio de titularidad de un coche tras el fallecimiento de su propietario: impuestos, tasas y multas

Un coche permanece aparcado en un estacionamiento
Un coche permanece aparcado en un estacionamiento. Pixabay
Compartir

El fallecimiento de un familiar conlleva una carga burocrática significativa que, a menudo, se centra en cuentas bancarias y propiedades inmobiliarias, dejando los vehículos en un segundo plano. Puede parecer un problema menor, pero la DGT advierte de las consecuencias de no dar de baja el vehículo, no cambiar la titularidad del mismo o, incluso, seguir usando el coche del fallecido

Para evitar situaciones como multas que siguen llegando a nombre del titular fallecido, problemas para asegurar el vehículo o pasar la ITV o vender el coche, la DGT articuló una instrucción en 2022, la VEH 2022/01 que desarrollaba aspectos del art. 32.6 Reglamento General de Vehículos a través de la cual se facilita la información a los familiares que quieren tramitar el cambio de situación del vehículo.

PUEDE INTERESARTE

Cuáles son los plazos para cambiar la titularidad de un vehículo

Según esta norma un vehículo no puede circular indefinidamente a nombre de una persona fallecida. La clave de esta normativa reside en la distinción de dos fases obligatorias tras el deceso:

  • Comunicación del conductor provisional, también conocida como custodia.
  • Transmisión definitiva de la titularidad, o herencia.
PUEDE INTERESARTE

Si la administración detecta que un vehículo sigue circulando o simplemente está de alta administrativa sin haber actualizado el titular tras un periodo prudencial desde el fallecimiento, la Jefatura de Tráfico tiene la potestad legal de tramitar la baja definitiva de oficio. Esto significa que el coche deja de ser apto para circular legalmente, perdiendo su permiso de circulación.

Para evitar sanciones y la baja del vehículo, los herederos deben cumplir con dos plazos estrictos marcados por el Reglamento General de Vehículos:

  • Plazo de 90 días: custodia provisional
  • Desde el momento del fallecimiento, los herederos disponen de 90 días para comunicar a la Jefatura de Tráfico quién es la persona que se hará cargo del vehículo hasta que se resuelva la herencia.
  • Esta persona se inscribe como "Custodio Provisional".
  • No es el dueño definitivo, pero es el responsable legal de las infracciones, ITV y seguro durante el periodo de transición.
  • Al hacer este trámite, la DGT anota en el Registro de Vehículos la indicación: "En proceso de sucesión del titular".
  • La transmisión definitiva o cambio de titularidad
  • Una vez adjudicada la herencia (cuando el vehículo ya es oficialmente propiedad de un heredero concreto en el reparto de bienes), se debe solicitar la transmisión definitiva.
  • Aunque los plazos fiscales para el Impuesto de Sucesiones suelen ser de 6 meses (prorrogables), ante Tráfico se debe actuar tan pronto como se tenga el documento de adjudicación de herencia.

Consecuencias de no regularizar el vehículo de un fallecido

Ignorar estos trámites y continuar utilizando el vehículo ("dejarlo como está porque tiene seguro e ITV") es una práctica común pero extremadamente peligrosa, que tiene consecuencias como:.

  •  Baja de oficio: la DGT puede dar de baja el coche si cruza datos con el INE y detecta el fallecimiento sin cambio de titular. Circular con un vehículo dado de baja implica una multa de 500 euros y la inmovilización inmediata/depósito del vehículo.
  •  Sanciones económicas: No notificar los cambios de titularidad en los plazos estipulados conlleva multas administrativas (generalmente desde 200€).
  •  Problemas en la venta: Si se decide vender el coche años después, será imposible hacerlo sin reactivar primero todo el proceso de herencia, lo que encarecerá y retrasará la venta meses, pudiendo perder al comprador.

Otra las consecuencias más costosas para los herederos tiene que ver con el seguro del vehículo. Las pólizas de seguro son contratos nominales basados en el riesgo del titular y conductor declarado. Por ello, si ocurre un accidente grave, la compañía aseguradora puede argumentar que el contrato es nulo o inexacto porque el tomador del seguro ha fallecido y no se ha notificado el cambio de riesgo (el nuevo conductor).

Por ley, las aseguradoras pagaría los daños a las víctimas, pero acto seguido ejercerían su derecho de repetición contra los herederos o el conductor. Esto significa reclamarles el 100% de las indemnizaciones pagadas, que en casos con daños corporales pueden ascender a cientos de miles de euros, arruinando el patrimonio familiar.

¿Cómo realizar el trámite tras el fallecimiento del titular del vehículo?

El proceso varía según la vía elegida. 

  • Trámite personal en las Jefaturas de la DGT. Es la opción más económica (solo se pagan las tasas), pero requiere tiempo y cita previa.
  • Solicitar cita en la Jefatura de Tráfico o a través del 060.
  • Aportar la Solicitud de Cambio de Titularidad (Impreso oficial).
  • Pagar la Tasa 1.5 (aprox. 55,70 €).
  • Presentar la documentación física (ver lista abajo).
  • Trámite Telemático con registro electrónico ante la DGT. Para ciudadanos con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Acceder al Registro Electrónico Común de la AGE o la Sede Electrónica de la DGT.
  • Seleccionar el trámite de "Cambio de titularidad - Casos excepcionales (Herencias)".
  • Adjuntar toda la documentación escaneada en PDF.
  • Pagar la tasa online y adjuntar el justificante.
  • A través de gestorías especializadas. Es la opción recomendada si la herencia es compleja o si no se dispone de tiempo.
  • Las gestorías administrativas tienen convenios directos con la DGT. Pueden emitir un permiso provisional de circulación al instante mientras se tramita el definitivo.
  • Ellos se encargan de liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente al vehículo ante la Hacienda Autonómica antes de ir a Tráfico.
  • El coste es mayor (honorarios de la gestoría + tasas), pero garantiza que no habrá errores en la liquidación de impuestos ni en la presentación.

Qué documentos hacen falta para tramitar el cambio de titularidad de un vehículo ante la DGT

Independientemente de la vía (presencial, telemática o gestoría), se necesita recopilar lo siguiente para la transmisión definitiva:

  •  Impreso de Solicitud firmado por el heredero (nuevo titular).
  •  Tasa DGT con justificante de pago de la tasa
  •  Identificación: DNI del heredero y copia del DNI del fallecido (si se tiene) o certificado de empadronamiento si cambió de domicilio.
  •  Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica (ITV) original. La ITV debe estar en vigor para expedir el nuevo permiso.
  •  Título de herencia.
  •  Impuestos: justificante de presentación y pago (o exención) del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650/660) ante la Comunidad Autónoma.

En el caso de que aún no haya una herencia repartida pero se quiere usar el coche, los requisitos para solicitar la custodia Provisional en el plazo de 90 de días son:

  •  Formulario de "Notificación de venta o transmisión" marcando la opción de custodia.
  •  Certificado de defunción.
  •  Documento que acredite la posesión del vehículo.
  •  Declaración responsable de que se hará cargo de las obligaciones del vehículo.