Adiós a la mascarilla: ¿me pueden obligar a llevarla en el trabajo?

Han sido 1.010 días los que el uso de las mascarillas ha sido obligatorio en los transportes públicos en España, pero desde este miércoles 8 de febrero, ya solo es una opción para aquellos que aún temen la transmisión de la covid-19 en los horarios punta de trenes, autobuses, aviones y barcos. A partir de ahora la obligación de llevarla se mantiene en los centros sanitarios y en las farmacias, aunque hay otros casos y situaciones en los que también se deberá llevar puesta, con la duda puesta también en los puestos de trabajo.

Poco a poco, las consecuencias y cambios en nuestra vida por culpa de la pandemia de covid-19 van desapareciendo. De todas las medidas adoptadas, el confinamiento fue la más severa y la primera que abandonamos. Las limitaciones en las reuniones o los aforos de los espacios cerrados también han ido decayendo hasta que ahora, el Consejo de Ministros ha dado definitivamente luz ver a la eliminación de las mascarillas en los transportes públicos.

¿Tengo que llevar la mascarilla en mi empresa?

En principio, solo los trabajadores de centros sanitarios, socio-sanitarios, residencias, farmacias, consultas odontológicas, de fisioterapia y otros centros de atención especializada, como los centros de reproducción asistida están obligados a mantener el uso de las mascarillas en su puesto de trabajo.

Más allá de estos lugares, la ministra de Sanidad, Carolina Darias ha recordado que si bien en el ámbito laboral "no son obligatorias", en la normativa se plasma la posibilidad de que los servicios de riesgo y prevención de las empresas puedan decidir, si así lo consideran oportuno, obligar a sus trabajadores a usar las mascarillas.

Por ello, como se explica en el Real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, "Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas".

¿Dónde es obligatorio aún llevar las mascarillas?

A partir de ahora solo aquellas personas que lo deseen seguirán usando este eficaz método de protección no solo en los transportes, sino también en los puestos de trabajo o mientras se pasea por la calle. Los sanitarios también recomiendan su uso en el caso de que tengamos síntomas de tos, congestión o cualquier problema respiratorio. Ya no es tanto por protegernos, sino por evitar la exposición de los demás a nuestros virus y bacterias.

Otro grupo de población a los que se les aconseja mantener el uso de las mascarillas es a las personas vulnerables o con patologías previas con el objetivo de prevenir un agravamiento de su enfermedad. Aquí cabrían incluir también a las embarazadas o pacientes con enfermedades cardiovasculares, cáncer o inmunodeprimidas.

Hasta que este miércoles no se publique en el BOE el texto definitivo remitido por el ministerio de Sanidad que dirige Carolina Darias, nos conocerán el alcance total de la medida y, sobre todo en que ámbitos se mantendrá la obligatoriedad de llevar la mascarilla.

Sí sabemos, porque así lo informó Darias en su comparecencia del 26 de enero, que las mascarillas seguirán siendo obligatorias en centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en los botiquines. También en los centros socio-sanitarios, en las residencias, donde se mantienen obligatorias para las personas que trabajen con los usuarios siempre que estén en contacto con personas residentes. Los visitantes llevarán mascarillas cuando estén en zonas compartidas.

Finalmente, también se mantiene su obligatoriedad en las consultas odontológicas, de fisioterapia y otros centros de atención especializada, como los centros de reproducción asistida.