¿Qué penas establece el Código Penal para quienes originan los incendios?

Es un drama que se repite verano a verano y que este año se está recrudeciendo: los incendios forestales asolan múltiples puntos de España destruyendo todo a su paso. Desde la Unidad Militar de Emergencias recuerdan que son más de 200.000 las hectáreas arrasadas por las llamas, y la cifra continúa creciendo impulsada por una ola de calor que apenas concede treguas, la falta de humedad en el ambiente y el abandono en el que se encuentran las masas forestales de nuestro país. Todo ellos sin olvidar que una gran cantidad de incendios se deben a las imprudencias, los descuidos o la actuación de pirómanos e incendiarios.

En palabras del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los incendios ya han destruido “casi el doble de la media de la última década”. En su discurso, ello lo atribuye en buena parte a las consecuencias del cambio climático, pero también detrás del origen de estos fuegos está en numerosas ocasiones la acción humana; los incendios provocados y los que se producen involuntariamente.

Pese a que en España existen penas para castigar con firmeza a quienes originan voluntariamente el fuego, la realidad es que año tras año se repite lo mismo, como prueban incendios como el que ha calcinado miles de hectáreas en el Valle del Jerte, el cual fue “claramente intencinoado”, según la Consejería de la Junta de Extremadura.

Las penas establecidas para los causantes de un incendio: ¿Cómo se han originado?

Para entender las penas que se pueden atribuir a aquel que de una forma u otra origina un incendio en primer lugar se ha de atender a cuál ha sido, precisamente, el origen de ese fuego. Para ello, el Ministerio de Transición Ecológica apunta a cinco causas: la natural, como puede ser la provocada por la caída de un rayo; por accidente; por negligencia; intencionado; o sin determinar.

El fuego accidental se define como aquel originado por “causas fortuitas o cuando a pesar de haberse observado el deber de cuidado, se ha producido el incendio”. En ese deber se incluye tanto “advertir el riesgo propio de la acción” como “actuar para evitar el riesgo” y cumplir la normativa.

Por su parte, se habla de fuego negligente “cuando la acción que origina el incendio es fruto de una ejecución defectuosa o arriesgada, o bien de una inobservancia del deber de cuidado”.

El fuego intencionado, refiere el Ministerio, “se indicará cuando exista una voluntad del causante de quemar el terreno forestal o exista dolo en su origen, es decir, el autor conoce objetivamente el resultado de su acción y lo acepta”.

En el calificado como fuego con causa sin determinar, como resulta obvio, se entiende que no hay “información suficiente” para determinar el origen.

Las penas que se establecen para los incendios provocados

Con todo ello en cuenta, el Código Penal, con su reforma del año 2015 para endurecer el castigo a quienes provocan incendios forestales, las penas pueden entrañar condenas que van desde uno a 20 años de prisión.

Quien provoque incendios en montes o masas forestales puede recibir una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses, como se puede leer en el artículo 352 del Código Penal, pero existen distintos factores o circunstancias que pueden ampliar esa condena.

De este modo, como queda recogido en el Artículo 351:

  • “Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años”. Además, se les impondrá una “multa de doce a veinticuatro meses”.

Por su parte, como refiere el Artículo 353, “cuando el incendio alcance especial gravedad”, la pena podrá ir desde los tres a los seis años. Para ello, se atenderá a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  • Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
  • En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  • En este sentido, añade el citado artículo, “también se impondrán dichas cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio”.

En el caso de los incendios no forestales, las penas van de los dos a los seis años, además de una multa de seis a 24 meses.

Por otro lado, el Código Penal contempla una pena de seis meses a un año de cárcel, además de una multa de seis a doce meses, para la persona que prenda fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio”, si bien no se contempla el castigo “si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor”, como se indica en el punto 1 y 2 del Artículo 354 del Código Penal.