Prisión por dejar tuerto a otro al lanzarle una bola de billar en un bar de Alicante
El condenado agarró una bola de billar y la lanzó a la víctima provocándole el estallido del globo ocular izquierdo durante una discusión
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica el pago de una indemnización de 11.000 euros al hombre que perdió un ojo
Una mujer agrede a su pareja con un cuchillo tras despreciarle una tarta en Palma
El Tribunal Supremo ha confirmado 3 años de prisión a un hombre que dejó tuerto a otro al lanzarle una bola de billar durante una discusión en un bar de Finestrat (Alicante). La agresión ocurrió hace 15 años y el condenado se encontraba en paradero desconocido en los últimos años.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Alicante que le condenó por un delito de lesiones.
Los hechos ocurrieron sobre las 06:30 horas del 15 de febrero de 2007 en un bar de la localidad alicantina de Finestrat cuando agresor y víctima se enzarzaron en una discusión que terminó con la agresión.
El condenado agarró una bola de billar y la lanzó a la víctima provocándole el estallido del globo ocular izquierdo e serios problemas de visión en ambos ojos.
La defensa del agresor pidió aplicar un atenuante por dilaciones indebidas
En su recurso, el agresor había pedido que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas, porque entiende que él solo es "parcialmente responsable del enorme retraso sufrido en la tramitación de la causa", porque ignoró que al haber cambiado de domicilio debía de haber informado al tribunal, por lo que atribuye responsabilidad por dichas dilaciones a las autoridades policiales y judiciales.
Pero el Supremo explica que para aplicar las dilaciones indebidas se requiere que el retraso no sea atribuible al propio inculpado y aquí el acusado ha estado en busca y captura desde septiembre de 2012 hasta junio de 2022.
Y, además, deja claro que no cabe atribuir tampoco el retraso al órgano jurisdiccional, pues en todo caso, la única responsabilidad compartida en este caso sería policial, extremo que no ha quedado tampoco acreditado.
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica el pago de una indemnización de 11.000 euros, de los cuales 6.000 ya ha adelantado el condenado.