El Supremo fija que las embarazadas solo podrán cobrar indemnización por despido si sufrieron discriminación
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las mujeres embarazadas solo podrán recibir indemnización por un despido nulo si se acredita que fueron discriminadas por su estado
La sentencia responde a un caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol, cuyo despido disciplinario fue anulado por un juzgado de lo social de Madrid, pero sin derecho a indemnización
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que solo se podrá indemnizar a las mujeres embarazadas por un despido nulo si se prueba que sufrieron discriminación por su estado. Esta sentencia responde a un caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyo recurso fue rechazado por el tribunal.
La RFEF comunicó a la empleada su despido disciplinario, junto al de otros cinco compañeros, alegando una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo”. La mujer informó a la Federación de su embarazo en el mismo momento del despido.