El DNI permanente desaparece: si tienes más de 70 años puedes tener que renovarlo antes de 2031
La nueva normativa europea afecta a los DNI permanentes expedidos entre 1990 y 2006
¿Qué es el DNI permanente y a partir de qué edad te lo dan?
Los españoles mayores de 70 años disfrutaban hasta ahora del llamado 'DNI permanente', es decir, un Documento Nacional de Identidad imperecedero, que no caduca y, por tanto, no es necesario renovar. Pues bien, quienes dispongan de él deberán renovarlo antes de 3 de agosto de 2031, fecha que se corresponde con la fecha límite marcada por la normativa europea para la eliminación de este tipo de documentos y unificar los sistemas de identificación dentro de la UE.
La medida se recoge en una respuesta escrita del Ejecutivo al senador del PP José Antonio Monago, quien había formulado una pregunta en la Cámara Alta a propósito del caso de un ciudadano que no pudo embarcar en un vuelo por poseer un DNI permanente.
Este documento venía expidiéndose a mayores de 70 años o, excepcionalmente, a mayores de 30 años que acreditaran una gran invalidez reconocida oficialmente. Tenía la característica de no requerir renovaciones, a diferencia del estándar, lo que facilitaba la gestión administrativa para las personas mayores y aquellas con importantes dificultades de movilidad.
Nuevos requisitos en la UE
Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2019/1157 establece nuevos requisitos para los documentos de identidad, entre ellos que deberán incorporar elementos de seguridad avanzados, como un chip electrónico con datos biométricos —imagen facial y huellas dactilares—, así como un diseño normalizado que permita su reconocimiento en cualquier país de la Unión.
Lo carnés que no cumplan los nuevos requisitos "dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031". Y deberán ser sustituidos por versiones compatibles con el nuevo formato europeo.
Esta regulación afecta a los DNI expedidos entre 1990 y 2006. En ellos, en la fecha de validez se ponía el apelativo "permanente". Desde 2006 y hasta la actualidad se consigna una fecha de de validez ficticia, el 01-01-9999, empleando el formato 'dd-mm-aaaa'. Estos últimos no tendrán que ser renovados y su validez seguirá siendo indefinida.
El Ejecutivo precisa que aquellos en los que simplemente figura la denominación "permanente" y no esa fecha 01-01-9999 solo estarán en vigor hasta el 3 de agosto de 2031, "pudiendo los titulares renovarlo antes de forma voluntaria y sin cita previa en las Unidades de Documentación al objeto de adaptarse a las nuevas especificaciones de los documentos de identidad y beneficiarse de nuevas funcionalidades, como la utilidad electrónica con sus certificados de firma y autenticación que acercan y facilitan la administración digital".
Validez superior a diez años
El Gobierno aclara que aunque desaparezca la categoría de “permanente”, los nuevos documentos para mayores de 70 años mantendrán una validez extendida superior a diez años, tal como establece el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula actualmente el DNI. De este modo, los ciudadanos de edad avanzada no tendrán que realizar renovaciones frecuentes.
La transición hacia el nuevo modelo también permitirá beneficiarse de las funcionalidades del DNI electrónico europeo (eIDAS 2.0), un sistema que refuerza la identidad digital en el ámbito comunitario. Este documento incluirá certificados de firma y autenticación que facilitarán el acceso a la administración electrónica y a servicios públicos y privados online en toda la UE.
