¿Tienes más de 70 años? Puedes exigir poner ascensor a tu comunidad de vecinos sin votarlo en junta

El artículo 10.1 de la LPH determina que cuando en el inmueble residen personas mayores de 70 años o con discapacidad, estas obras son obligatorias
¿Cómo negarse a ser presidente de la comunidad de vecinos?
Durante décadas, instalar un ascensor en un edificio sin ascensor ha sido, para muchos vecinos mayores, una batalla sin garantías. Bastaba con que una minoría votara en contra en la junta de propietarios para que la obra quedara paralizada indefinidamente.
Y es que, una de las creencias más extendidas en las comunidades de vecinos en España es que cualquier obra que afecte a zonas comunes debe estar aprobada previamente en una junta de vecinos, con los quórums y mayorías que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el propio texto legal incluye una excepción de calado social que muchos desconocen: cuando en el inmueble residen personas mayores de 70 años o con discapacidad, determinadas actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas son obligatorias directamente, sin necesidad de votación vecinal.
El artículo 10.1: la norma que cambia las reglas
La normativa no deja espacio para dudas o ambigüedades. En el artículo 10.1 de la LPH, en estos casos, cuando se trata de obras y actuaciones con el fin de eliminar barreras arquitectónicas, estas se consideran obligatorias y no necesitan ser aprobadas por la comunidad. Es decir, los vecinos no pueden frenar con una votación actuaciones que sean necesarias para que una persona mayor pueda entrar y salir de su casa con normalidad y seguridad.
La medida afecta especialmente a actuaciones como la instalación de ascensores, rampas o la eliminación de escalones y otras barreras arquitectónicas en zonas comunes. El objetivo es garantizar unas condiciones mínimas de accesibilidad y facilitar la movilidad dentro de los edificios residenciales.
La ley entiende que estas actuaciones no son un lujo ni una mejora estética del edificio, sino una necesidad básica para garantizar una vida más cómoda y autónoma. Se trata, por tanto, de una distinción legal entre la mejora discrecional y el derecho de acceso al propio hogar.
Qué ocurre si los vecinos se oponen
La oposición vecinal no tiene ya capacidad legal de bloquear estas obras cuando concurren las condiciones que marca la ley. La comunidad no podrá bloquear las obras alegando falta de acuerdo vecinal. Además, tampoco será obligatorio someter la actuación a votación cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
En la práctica, la junta de propietarios únicamente puede debatir aspectos relacionados con la ejecución de la reforma, como el presupuesto, la financiación o la empresa encargada de realizar los trabajos. Lo que ya no puede decidir es si la obra se hace o no. Es decir, el campo de debate de la comunidad queda reducido al cómo, no al sí.

El límite económico de doce mensualidades
La obligatoriedad de las obras no es absoluta ni ilimitada. La obligatoriedad de las obras está condicionada a un límite económico concreto. Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal, el importe repercutido anualmente a cada propietario, descontadas las ayudas públicas o subvenciones, no puede superar el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué sucede cuando la obra supera ese umbral? La reforma sigue siendo obligatoria, pero la parte del presupuesto que exceda ese límite podrá ser asumida por la persona que solicita la intervención, es decir, el vecino mayor de 70 años o con discapacidad.
Si las subvenciones públicas cubren una parte sustancial del coste total, la comunidad deberá ejecutar la obra igualmente, con independencia de su coste inicial, porque la obligación legal persiste. Las ayudas públicas, en este contexto, actúan como reductor del coste pero no como exoneración de la obligación.
El hecho de que la ley no exija votación no equivale a que se tenga carta blanca para actuar al margen de la comunidad. Es decir, que el hecho de que la ley no exija convocar junta para aprobar la obra no significa que se pueda actuar al margen de la comunidad. Se debe informar, coordinar los trabajos para minimizar molestias, respetar los horarios de descanso y cuidar las formas sigue siendo un requisito importante.
Un problema que afecta a miles de edificios
Durante años, numerosas obras de accesibilidad han generado tensiones entre propietarios debido al elevado coste económico que suelen implicar estas reformas. En muchos edificios antiguos, especialmente aquellos construidos antes de la generalización de los ascensores, las dificultades de acceso afectan de forma directa a personas mayores o con movilidad reducida.
El envejecimiento de la población y la existencia de miles de edificios antiguos sin adaptar han puesto el foco en las dificultades que muchas personas encuentran para continuar viviendo de manera autónoma en sus viviendas. En algunos casos, algo tan cotidiano como subir escaleras o acceder al portal puede convertirse en un problema diario para personas mayores. La ley busca cerrar precisamente esa brecha y que el acceso al propio domicilio no dependa del resultado de una votación cuando existe un derecho reconocido a la accesibilidad.

