Rechazan rebajar la pensión de alimentos a un padre con ingresos de 946 euros que alegaba que el colegio de su hijo “es caro”

La sentencia de la audiencia Provincial de Pontevedra confirma una anterior de un juzgado de Familia. Europa Press
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado la petición de un padre de Vigo que solicitaba reducir la pensión de alimentos que abona a su hijo, alegando que el coste del colegio al que acude el menor es “muy caro”. El tribunal confirma la resolución del Juzgado de Familia y mantiene la cuantía en 400 euros mensuales, al considerar que el padre debe contribuir a los gastos educativos y que su situación económica no justifica la rebaja.

Según informa La Voz de Galicia, el hombre, divorciado y con incapacidad permanente, percibe una ayuda mensual de 703 euros. En 2024 acudió al juzgado para solicitar la reducción de la pensión, argumentando que sus ingresos eran insuficientes, que debía afrontar dos alquileres y que no entendía por qué su hijo, actualmente de 17 años, debía seguir en un colegio “tan caro”. Según los datos aportados, el centro escolar supone un gasto mensual de 475 euros, desglosados en 328 euros de cuotas, 34 de libros digitales y 85 de clases de refuerzo, además de comedor, transporte y actividades deportivas.

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Al borde de la "subsistencia"

Tras perder en primera instancia, el padre recurrió ante la Sexta Sección de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo. En su recurso insistió en que vivía en “precariedad económica” y que el pago de la pensión le generaba un “impacto real” que lo situaba al borde de la “subsistencia”. Sin embargo, la Audiencia rechaza sus argumentos y subraya que, pese a su incapacidad, el hombre reside gratuitamente en casa de sus padres y recibe además una ayuda de 243 euros mensuales de su madre.

El tribunal contrasta esta situación con la de la madre del menor, quien “asume en su práctica totalidad el cuidado del hijo” y cuenta con ingresos muy similares. La mujer, viuda, percibe una paga de viudedad y complementa sus ingresos con trabajos temporales como empleada del hogar. En total, ingresa 1.100 euros al mes, apenas 150 euros más que el padre, y afronta sola un alquiler de 600 euros mensuales.

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La madre defendió ante el tribunal que la pensión fijada era adecuada para cubrir las necesidades del menor y recordó que el colegio al que acude el hijo es el mismo en el que estaba escolarizado antes de la separación. Los gastos totales vinculados a su educación ascienden a 788 euros mensuales, según la documentación aportada.

La Audiencia concluye que la obligación del padre de contribuir a los gastos educativos, sanitarios y de ocio del menor debe mantenerse, y que la cuantía fijada es proporcionada a las necesidades del hijo y a la capacidad económica de ambos progenitores. Por ello, confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Familia y rechaza la rebaja solicitada.