El Supremo establece que el cambio de sexo no tiene efecto retroactivo para anular una condena previa por violencia de género
Un hombre, tras ser condenado por violencia de género al agredir a su expareja, quiso anular la pena alegando que ahora es mujer
Piden investigar el cambio de sexo de un hombre denunciado por violencia de género en Zaragoza
MadridEl Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia machista, en el supuesto de que los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era hombre.
Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de esta manera fijan criterio a partir de una resolución por un caso de violencia de género ocurrido en abril de 2022 en Castellón, que fue recurrida por la persona que fue condenada, según la sentencia recogida por Europa Press.
La sentencia recurrida ante el Supremo, que fue dictada por un juzgado de lo penal de Castellón y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, consideró probado que el 20 de abril de 2022, el acusado fue condenado a 18 meses de prisión por un delito de violencia de género por su expareja al golpear a la mujer y otro de violencia doméstica sobre su hija.
En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, el acusado, que se había cambiado de sexo en 2023, alegó que era una mujer y no un hombre, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja.
Los magistrados fijan jurisprudencia que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.
El Tribunal Supremo ha determinado una cuestión clave contra este fraude de ley de hombres denunciados o condenados por violencia machista que han hecho ese cambio registral de sexo con el único objetivo de eludir a la justicia: que ya sea antes o después de cometer la violencia cuando los hombres hagan ese cambio registral, no servirá para evitar la condena.
La condena de un hombre, autor de un delito de violencia de género
La sentencia indica que el recurrente fue condenado como hombre y autor de un delito de violencia sobre la mujer, que era su expareja sentimental, por lo que el cambio de registro de sexo "no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales".
El alto tribunal rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado.