Invadir la calle con una terraza sin licencia puede costar hasta 750 €
No solicitar la autorización correspondiente o invadir más metros cuadrados de los que refleje la licencia puede suponer la aplicación de multas coercitivas.
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Especialmente desde que sufrimos el aislamiento social causado por la pandemia del COVID-19, cuando las terrazas de los bares y restaurantes se convirtieron en el lugar perfecto en el que poder mantener la distancia de seguridad en el exterior y tener un rato de esparcimiento y relacionarnos socialmente, la presencia de estos espacios ha aumentado.
Aunque en aquellos entonces se hizo un poco la ‘vista gorda’ y estas terrazas de bares invadieron nuestras aceras en ocasiones con espacios más amplios de lo que era habitual en esos negocios, como las zonas de aparcamiento, con el paso de los años y tras haber vuelto a una situación de normalidad sanitaria, las diferentes normativas municipales se han tenido que reforzar no solamente para establecer el anterior statu quo, sino para ser incluso más restrictivas que antes de la pandemia en muchos municipios.
Autorizaciones para ocupar la acera con una terraza
La importancia de las terrazas de hostelería en nuestra forma de entender el ocio y la forma de relacionarnos mientras ‘tomamos algo’ es innegable. Así lo recoge, a modo de introducción, la versión más reciente de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid. “En los últimos años las terrazas de hostelería y restauración se han perfilado como un significativo motor de dinamización económica del sector de la hostelería y del ocio en la práctica totalidad de ciudades del mundo (…)
Las terrazas representan otra forma de desarrollo en el exterior de la misma actividad del interior de los locales, dotándolas precisamente por esto de peculiaridades significativas, porque el servicio se materializa al aire libre y en un espacio generalmente público, en el que coincide con otras actividades concurrentes y formas de ocupación de dicho espacio. Además, su instalación y funcionamiento producen efectos positivos para la actividad, el esparcimiento de la clientela y la percepción de la ciudad, que deben conciliarse con los intereses colectivos que se manifiestan en el espacio que las circunda”.
En primer lugar, tenemos que saber qué se considera jurídicamente una terraza en un negocio. Según define la anterior normativa, se entiende por terraza “toda instalación de mobiliario con carácter no permanente, con uno o varios emplazamientos, vinculada a un establecimiento y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal de prestación de servicios de restauración, ofreciendo sus mismos productos, en un espacio donde la clientela permanezca sentada”.
Teniendo en cuenta que la acera donde se sitúan estos anexos de los negocios hosteleros es un elemento de uso público, invadirlo requiere de la solicitud de una licencia —y su posterior concesión— a la autoridad municipal encargada. Al tratarse de una autorización demanial, un título habilitante que permite el uso especial o privativo de un bien de dominio público como playas, aceras o plazas para la instalación de elementos desmontables, esta debe hacerse conforme a los principios de discrecionalidad, temporalidad, revocabilidad unilateral, preferencia del uso general común frente al privativo e interés público de dicho espacio.
El proceso —aunque la burocracia puede variar de un municipio a otro— requiere habitualmente de la presentación de la solicitud normalizada de autorización de terraza como primer paso. Para poder iniciar los trámites, se requiere que el negocio se encuentre al día de las obligaciones tributarias. En este primer paso se debería adjuntar “declaración del período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de estos”.
Igualmente, se debería acompañar de unos planos a escala en los que se haga un boceto sobre el proyecto de terraza para que el ayuntamiento correspondiente compruebe que cumple con todas las distancias mínimas y máximas que regula su ordenamiento municipal y pueda dar su aprobación a dicho proyecto.
Invadir el espacio público puede salir muy caro
Como hemos visto, la instalación de una terraza requiere de una autorización especial debido a que se va a invadir un espacio público de titularidad municipal, el pago de las correspondientes tasas que sirven como contraprestación por el beneficio que va a obtener un interés privado privando de su uso habitual al interés común y la aceptación del proyecto cumpliendo con todas las condiciones fijadas en la ordenanza municipal. No tener esta autorización significará que la terraza será ilegal y, por tanto, las autoridades policiales podrán solicitar su desmontaje inmediato.
En cuanto a las sanciones, incluso cuando haya licencia, si se superan los metros cuadrados concedidos, seremos objeto de sanción. Por ejemplo, según la ordenanza madrileña, “la ocupación por la terraza de una superficie mayor al cincuenta por ciento de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal” será considerada falta grave, así como “la ocupación de superficie mayor a la autorizada cuando supere el diez por ciento y hasta el veinticinco por ciento”. Estas faltas graves pueden tener aparejada una multa económica de hasta 750 euros.
Sin embargo, cuando nos hemos pasado de los límites autorizados más metros todavía, la cuantía de la multa escala mucho. “La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento” ya se considera una falta muy grave. Tal es la gravedad de esta apropiación indebida del suelo público, que equivale a “la instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado”. En estos casos de infracción muy grave, las sanciones económicas podrían llegar a los 3.000 euros.