Multas

Multas de hasta 3.000 euros por vender tu coche en la calle con el cartel de “se vende”: en algunas ciudades está prohibido y sancionado

Vehículo anunciando su venta
Vehículo anunciando su venta. IA/Gemini
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Aunque ya no sea la forma habitual de vender un coche y poner un cartel en la luna del vehículo haya perdido peso en favor de los anuncios online o los concesionarios de compraventa, poner un anuncio sigue siendo algo que muchos propietarios deciden hacer para dar a conocer a los vecinos o viandantes que puedan estar interesados en la adquisición del vehículo. Sin embargo, puede conllevar ciertas sanciones económicas bastante elevadas si se realiza en lugares prohibidos o no se solicitan las correspondientes autorizaciones, según el municipio donde vaya a estar estacionado el coche a vender.

Multas municipales por anuncios en tu coche

Lo más probable es que vivas en un municipio en el que la venta de vehículos en la vía pública esté regulada de una y otra forma, por lo que las infracciones que puedes cometer en este sentido y sus correspondientes sanciones económicas no van a ser universales para toda España. Por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior en su artículo 2 prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado.

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Además, en la Ordenanza de Movilidad Sostenible cuyo artículo 47.14 establece lo siguiente: “Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable”, y, además, “m) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler”. Dependiendo del artículo por el que el propietario pudiera ser sancionado, las multas irían de 90 a 300 euros, a los que habría que sumar el coste de la grúa si retiran nuestro vehículo del estacionamiento en la vía pública.

Hay otros municipios que tienen este tema mucho más regulado, hasta el punto de tener su propia ordenanza municipal concreta para este asunto. El ejemplo más claro es la Ordenanza Reguladora de la Exposición y Venta de Vehículos de Motor y Ciclomotores en el Espacio Público de Vitoria-Gasteiz. Según esta norma dispone en su artículo 2.b, “Estará sujeta a previa autorización municipal la venta de vehículos de motor y ciclomotores efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de su titular, —entendiendo por tal, la persona cuya identificación figure en el permiso de circulación—, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público —con las matizaciones que se indicarán más adelante—, y mediante la colocación de anuncios de venta visibles en tales vehículos”.

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Teniendo en cuenta que los vehículos en venta van a ocupar un espacio en la vía pública con el fin de ser publicitada su venta, el permiso municipal se concede para la ocupación privativa del espacio público. El permiso concedido también se debe exponer en el vehículo para que el cartel de ‘se vende’ no sea entendido como irregular. “En ningún caso podrá ocuparse la vía pública ni circular por ella con una oferta de venta del vehículo sin la autorización previa. Esta autorización municipal deberá ser exhibida en lugar visible dentro del propio vehículo” (art. 4.1 de la ordenanza gasteizarra).

Al ser un texto completo dedicado a las vías que hay para publicitar y regular la venta de vehículos en la vía pública, no es de extrañar que sus sanciones estén mucho más definidas y el marco sancionador sea mucho más concreto, dando lugar, además, a los importes más caros de multas por este motivo en el territorio español. Se considera infracción leve la exposición y/o venta de vehículos a motor y ciclomotores en la vía pública sin la autorización municipal o estando la misma caducada. Estas serían castigadas apercibimiento y/o multa de hasta 750 euros. Sin embargo, la reincidencia se paga cara y la comisión de más de una infracción leve en el periodo de un año haría escalar el asunto a infracción grave (de 751 a 1.500 euros de multa) y cometer más de una infracción grave es automáticamente una infracción muy grave (multa de 1.501 a 3.000 euros).

Cuidado si el cartel resta visibilidad

A las multas municipales que te pueden poner por tener un vehículo-anuncio, la Dirección General de Tráfico y todas las autoridades sancionadoras bajo su mando sí te pueden poner una multa en este sentido. Concretamente, si vulneras lo que determina el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación. “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Si se interpreta que el cartel está privando de la mejor visibilidad posible al conductor, entendiendo que el cartel hace que no sea todo el cristal diáfano, podríamos ser sancionados. Concretamente, vulnerar el artículo 19.1 del RGC, por mucho que no hable específicamente de carteles de ‘se vende’, es considerado una infracción grave según el artículo 80 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, como tal, es castigada con multa económica de 200 euros (con reducción por pronto pago) y sin retirada de puntos.