Condenan a dos años de internamiento a un menor por abusar sexualmente de una niña en Murcia

  • La Audiencia de Murcia ha ratificado los dos años de internamiento contra un menor por abusar sexualmente de una niña

  • El menor condenado por abusos sexuales y la víctima tienen un familiar en común

  • El menor niega los hechos y señala en el juicio que está plenamente integrado en la sociedad

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un menor contra la sentencia que le impuso la medida de dos años de internamiento en un centro en régimen semiabierto por abusar de una niña que en el momento de los hechos tenía 10 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Menores de Murcia, en su resolución de marzo pasado, recogió como probado que los hechos se produjeron a finales de marzo de 2019, cuando el menor se aprovechó de que estaba con la niña, que estaba emparentada con un familiar suyo. La mayoría de los abusos sexuales hacia la infancia se producen en el entorno familiar. De hecho, un reciente informa de Save The Children señala que cuatro de cada cinco menos víctimas de abuso sexual lo ha sido en entorno familiar.

Los abusos, siempre según la sentencia, consistieron en tocamientos, sin que en la vista oral quedara probado que hechos similares se hubieran producidos en más ocasiones.

La sentencia, ahora ratificada por la Audiencia de Murcia, le impuso dos años de internamiento en régimen semiabierto, siendo los seis últimos meses de libertad vigilada, así como el pago de una indemnización de diez mil euros a la perjudicada por daños morales.

El condenado, menor, niega los abusos sexuales

En su apelación, el joven negó los hechos y pidió su absolución y, de forma subsidiaria, que se dejara en suspenso la ejecución de la condena al estar perfectamente integrado en la sociedad y también a nivel escolar y familiar, ya que, añadió, su ingreso en un centro de menores le sería perjudicial.

El tribunal de la Audiencia ha mantenido la sentencia, aunque, sobre esa última petición, señala que deberá ser contemplada en el momento de ejecución de la misma.