Difundir imágenes grabadas de personas saltándose el confinamiento no es perseguible penalmente

  • Si la persona grabada decide ir a los juzgados, se trataría de una cuestión civil

  • Los expertos aseguran que debe primar la sensatez

Desde que la crisis del coronavirus se instauró en la sociedad, la población española se lanzó a los balcones a aplaudir cada día a las 20:00 horas a los profesionales sanitarios. Sin embargo, no es lo único que se 'hace' desde las terrazas, ya que también se puede observar a todo aquel que se salta el confinamiento.

Pues bien, en los últimos días se han difundido muchos vídeos en redes sociales grabados desde balcones que exponen a muchos de los que no guardan la cuarentena. Y según los expertos, esto no constituiría ninguna infracción del derecho a la intimidad y a la propia imagen, y no sería perseguible penalmente.

Según han declarado varios expertos a Europa Press, la grabación en vía pública no constituye tampoco una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y, además, grabar vídeos de posibles escenas delictivas "es libre y discrecionalmente realizable" cuando se hace en lugares públicos.

Asimismo, recuerdan que la jurisprudencia considera que únicamente se necesita autorización judicial para la captación clandestina de imágenes o de sonidos en domicilio o lugares privados.

Con todo, otros juristas consultados advierten de que si bien a priori no hay infracción penal en el hecho de grabar a terceros siempre que estén en vía pública, sí que puede suponer una intromisión porque al publicar en redes la denuncia de que una persona podría estar incumpliendo con el decreto del Gobierno, se puede dar una difamación. En todo caso, señalan que si la persona grabada decide ir a los juzgados, se trataría de una cuestión civil, nunca de una penal.

"Como todo en las redes sociales, hay que tener cuidado con las imágenes que se captan porque también puedes comprometer la protección de datos de carácter personal y la imagen de otra persona", señalan, para luego apostillar que debe primar la sensatez, atender a lo que es razonable, y ser respetuoso con la imagen del prójimo.

E insisten en que si el aludido se viera en redes sociales podría presentar una demanda para que se valore si existe una vulneración del derecho al honor. También apuntan que llegado el caso se puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para presentar una demanda por infracción administrativa.