Cuándo tenemos que hablar de separación y cuándo de divorcio: principales diferencias

  • Conoce las diferencias entre divorcio y separación y cómo afecta cada decisión a la custodia de los niños, la economía familiar y otros aspectos

Una ruptura de pareja rara vez es una situación agradable, mucho menos si existe un vínculo de matrimonio. Los trámites legales hacen que la situación se vuelva más compleja y que ambas partes tarden más tiempo en reorganizar sus vidas por separado. Existen muchas decisiones que adoptar: la custodia de los hijos en caso de existir, el uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes, una posible pensión de alimentos o pensión compensatoria... En España existen dos vías para terminar con un matrimonio: divorcio y separación. ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio? ¿Qué consecuencias tiene cada una de estas vías legales?

Diferencia entre separación y divorcio

La principal diferencia entre separación y divorcio es que en el primer caso el vínculo del matrimonio sigue intacto, mientras que en el segundo éste se da por concluido. La única forma de que ambas partes vuelvan a estar casadas sería volver a contraer matrimonio (entre sí o con otras personas). Cuando nos separamos, por el contrario, lo que cesa es la convivencia, de forma que es posible disolver esta situación y volver a la vida matrimonial anterior si se solucionan los problemas de pareja, o bien seguir adelante y divorciarse, aunque no tiene por qué ser el siguiente paso. Algunas parejas permanecen separadas el resto de sus vidas y no llegan a tramitar nunca un divorcio, a pesar de llevar vidas completamente separadas.

En cualquier caso, las medidas que se adoptan son muy parecidas, dado que la separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente y, por tanto, también es necesario decidir cómo se ejercerá la guarda y custodia de los niños, quién vivirá en la vivienda familiar, si una de las partes tendrá que abonar una pensión de alimentos (normalmente para el sustento de los niños), si una parte debe pagar a la otra una pensión compensatoria (en caso de que uno de los cónyuges se dedicara al trabajo en el hogar, normalmente)... Otro caso es el de la separación de hecho, en la que no se ha pasado por los tribunales para formalizar esa nueva realidad.

Uno de los aspectos en que más cuidado ponen los jueces es el ejercicio de la guarda y custodia y, en general, todos los detalles relacionados con los hijos. Régimen de visitas en caso de custodia monoparental, posible custodia compartida y la forma de ejercerla, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, trato con otros familiares (abuelos, por ejemplo), calendario de días señalados, forma de recogida de los niños... Este tipo de aspectos se recogen con cada vez mas detalle para evitar conflictos posteriores.

Todas estas medidas se adoptan igualmente en caso de divorcio, y cuando se pasa de una situación de separación a la de divorcio pueden mantenerse intactas, o bien modificarse a petición de alguna de las partes en el caso de que se produjera una modificación sustancial en las circunstancias.

Los trámites de separación y divorcio y sus consecuencias

En cuanto a los trámites de separación o de divorcio y sus consecuencias, existen dos tipos de separación o divorcio: el de mutuo acuerdo y el contencioso. La diferencia se encuentra en que, en el primer caso, se alcanza un acuerdo por parte de ambos cónyuges, sin necesidad de que el juez intervenga en la regulación de la nueva convivencia por separado. En el segundo caso ello no es posible, bien porque una de las partes no quiere la separación o divorcio, bien porque no se alcanza un acuerdo en cuanto a las consecuencias legales de esa nueva realidad.

En el caso del procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges, acompañados de su abogado y procurador (que puede ser común y compartir los gastos entre ambos cónyuges) presentarán ante el juez un convenio regulador (documento con todas las medidas que regirán la vida por separado en adelante) elaborado de forma conjunta, así como la correspondiente demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Así, el juez sólo tendrá que aprobar el convenio y dictar sentencia reconociendo la nueva situación de ambas partes. Se trata de la vía más sencilla, rápida y económica.

En cuanto al procedimiento contencioso, éste se produce cuando, tanto en caso de separación como de divorcio, no existe acuerdo entre las partes. Cuando no se alcanza el mutuo acuerdo, será el juez el que fije las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge. En estos casos, cada parte debe contar con un abogado y procurador, sin que puedan compartirse los gastos.

Por último, tanto en el divorcio como en la separación, haya o no acuerdo previo, deberán regularse necesariamente estas medidas:

  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio

En cuanto a los efectos de la presentación de estas demandas, automáticamente desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro. No es necesario, por otro lado, alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio: la única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.