Un juzgado reconoce la incapacidad total de un técnico de rayos con electrohipersensibilidad

  • Sentencia a favor de un técnico de rayos con intolerancia electromagnética

  • La Seguridad Social niega dos veces la incapacidad para trabajar

  • El afectado tiene 13 informes médicos que avalan su trastorno

Un juzgado de Teruel ha reconocido la incapacidad permanente total de un técnico de radiología del Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribes, en Barcelona, afectado por electrohipersensibilidad y al que su patología provoca una intolerancia severa a los campos electromagnéticos.

El trabajador, que actualmente reside en Teruel, tenía el diagnóstico del Síndrome de Hipersensibilidad Electromagnética avalado por 13 facultativos distintos pero la Seguridad Social (INSS) le había negado en dos ocasiones la incapacidad permanente por no apreciar reducida su funcionalidad laboral.

El hombre cefaleas, nerviosismo, fatiga física y neurocognitiva, dolores y calambres musculares, alteraciones del sueño y un amplio abanico de alteraciones fisiológicas "cuando está expuesto a la influencia de cualquier aparato eléctrico, focos de luz , teléfonos móviles, wifi, aparatos de radiología …", según el informe del doctor Baucells, del Servicio de Medicina Interna del Consorcio Sanitario del Garraf, que cita el diario El Heraldo.

Jaume Cortés, abogado del denunciante, ha afirmado que la sentencia de la sala social del juzgado de Teruel “demuestra una vez más el menosprecio de la administración hacia las personas que sufren este conjunto de patologías y la falta de reconocimiento de la capacidad invalidante de estas graves enfermedades".

Despedido en 2018

El trabajador fue despedido en abril de 2018 cuando la dirección del Hospital Residencia Sant Camil le comomunicó la extinción de su contrato de trabajo debido a la "ineptitud sobrevenida por el desarrollo de sus funciones". En la carta se reconocía que el empleado "sufre un cuadro médico que le impide ejercer con normalidad sus funciones o cualquier otras que se le puedan asignar en el centro asistencial, sin poner en peligro su salud".

El centro fundamentó el despido en un informe de la Unidad de Salud Laboral en que constaba que el trabajador "no puede utilizar ni manipular herramientas, instrumentos o aparatos electrónicos, no puede utilizar ascensores, no puede estar en las proximidades de cuadros eléctricos y antenas repetidoras de wifi, no puede utilizar ordenadores, ni móviles y no puede conducir automóviles".

El centro médico consideró, según informa el citado diario, que "no era posible su reubicación, persistiendo el peligro en cualquier ubicación en el hospital y siendo imposible la adecuación en el ámbito asistencial de las condiciones de trabajo a su estado de salud con criterios de seguridad y salud, agravando las patologías y perjudicando su estado de salud.

El hombre empezó a experimentar episodios de descargas eléctricas en 2017 al tocar el disparador de Rayos X, que usaba a diario como técnico de radiología.

Estas descargas se acompañan, según el primer informe médico, de cefaleas y astenia "importantes" que sólo mejora "al dejar de estar en contacto con aparatos eléctricos". El informe indica que "el mismo cuadro se da con cualquier aparato eléctrico (móvil, luz, neveras ...)" y provoca una creciente afectación física, incluyendo "dolores musculares y gran cansancio".

No puede conducir o usar un móvil

El facultativo relata que el trabajador no puede realizar actividades básicas como manipular un teléfono móvil, conducir un coche o exponerse a la luz eléctrica, hasta el punto de verse forzado a cambiar de domicilio para alejarse de redes wifi y líneas eléctricas.

Todo ello provoca "una gran afectación sobre la vida personal y laboral" y favorece el desarrollo de un trastorno depresivo.

La electrohipersensibilidad, una trastorno neurológico

Este informe fue posteriormente ratificado en sus principales conclusiones y profundizado por otro del doctor Fernández Solà, internista del Hospital Clínico de Barcelona y miembro del Comité de Expertos para la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica del Servicio Catalán de Salud. El doctor Solà recuerda que la electrohipersensbilidad es "un trastorno neurológico (no psiquiátrico) que provoca intolerancia y síntomas diversos (cefaleas, náusea, parestesias) ante mínimas exposiciones a radiaciones no ionizantes de diferente naturaleza, incluso a bajas dosis de emisión que otras personas toleran".

En este sentido, tras examinar al paciente, el doctor, uno de los expertos más reconocidos en España en cuanto al tratamiento de los síndromes de sensibilización central, concluye que "su trabajo de técnico de radiología predispone a esta enfermedad y puede causar empeoramiento si continúa la exposición" y recomienda "evitar completamente toda exposición cercana a radiaciones eléctricas o magnéticas tanto en el ambiente laboral como doméstico".

La excepción a estas y otras conclusiones la presentan los médicos de los centros de evaluaciones médicas de Cataluña y Aragón (donde el trabajador trasladó su residencia) que en dos ocasiones posteriores al despido han emitido dictámenes contrarios al reconocimiento por parte del INSS de la situación de incapacidad permanente que le afecta.

En la primera de las resoluciones desestimatorias de la incapacidad permanente, en 2018, el INSS hace constar que "las posibilidades terapéuticas no están agotadas" y se señala la existencia "de un cuadro neurótico muy grave" que requiere "tratamiento psiquiátrico y psicológico".

Después, en la inspección médica de Teruel, donde el hombre trasladó su residencia precisamente por salud, se dictamina que "según la OMS no hay evidencia científica de que la exposición a campos de RF de nivel inferior a la que provoca la calentamiento de los tejidos tenga efectos perjudiciales para la salud" y se recomienda no calificar el paciente en situación de incapacidad permanente "porque no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad funcional".

Contra esta última resolución del INSS de Teruel se ha pronunciado a instancias de Colectivo Ronda el Juzgado Social de la ciudad, que acredita que el estado clínico del paciente resulta incompatible con el desarrollo de las sus funciones como técnico de radiología y obligando al INSS a reconocer la situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.