Ley de Convivencia Universitaria: qué es, qué se sanciona y cuándo se aplica

  • La Ley de Convivencia Universitaria ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y espera tramitación parlamentaria

  • Contempla tres tipos de faltas sancionables que divide en muy graves, graves y leves

  • Copiar en los exámenes no estará considerado ni como una falta leve

El Consejo de Ministros aprobaba este martes 7 de septiembre la denominada ‘Ley de Convivencia Universitaria’, destinada a sustituir a la norma anterior, la cual el Gobierno ha tildado de “anacrónica” y “preconstitucional”, puntualizando que “databa de 1954”; del 8 de septiembre de 1954.

Con ella, el Ejecutivo pretende “establecer las bases para dotar a las universidades públicas del conjunto del estado de un marco común para la resolución de conflictos”. Todo ello “con un enfoque democrático”, algo de lo que, insisten desde el Ministerio de Universidades, adolecía el decreto del 54 en el que se aprobaba el ‘Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica’.

Así, la nueva ley está llamada a reformular el marco de convivencia en estos centros, poniendo el acento en “el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales”, así como en la propia “convivencia activa y corresponsable entre todas las personas que integran la comunidad universitaria”.

Con ese propósito, la Ley de Convivencia Universitaria dispone que las universidades públicas y privadas deberán aprobar “normas de convivencia que garanticen el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público; el respeto de los espacios comunes, etc.”, además de incluir “medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, cualquiera que sea el instrumento jurídico de vinculación con la universidad”.

Comisión de Convivencia en las universidades

Más allá, la ley, que afronta su tramitación parlamentaria, llama también a las universidades a la creación de una “Comisión de Convivencia”. Deberá ser paritaria y estar compuesta por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, elegidos por el Claustro a propuesta de cada uno de los sectores. Además, “los integrantes del equipo rectoral no podrán formar parte de dicha Comisión”.

Su función será la de “canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad”, buscando el objetivo de que sea la “mediación” la principal vía para la resolución de conflictos. Esto es, en aquellos casos en que resulte procedente, se habrá de encargar de tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.

En este punto, el Ministerio de Universidades explica: “La Comisión será informada, previo consentimiento de las personas involucradas, sobre el curso de un procedimiento disciplinario (para dar mayor transparencia y garantías en el procedimiento)”. Y a este respecto, además detalla: “El régimen disciplinario únicamente entrará en juego cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo”.

¿Qué será objeto de sanción? ¿Qué sanciones se imponen?

La futura ley establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas en el entorno universitario, y para ello define tres grados de gravedad, –desde leves, graves o muy graves–, así como su correspondiente sanción.

  • Faltas muy graves: entre estas están las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigadas con la expulsión de la universidad entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico. Además, también se incluyen entre las faltas muy graves la discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
  • Faltas graves: en el punto intermedio, entre las calificadas como graves se encuentran acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias. Para ellas, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. No obstante, la norma al mismo tiempo contempla que las universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y recuperador" en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes". Entre esas medidas estarían la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.
  • Faltas leves: entre ellas están acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. Para estas acciones, la sanción se resume a una amonestación privada.

Copiar en los exámenes no será ni una falta leve

Atendiendo a las acciones penalizables y las sanciones pertinentes, así como al documento normativo, del que se hace eco Europa Press, la ley aprobada por el Consejo de Ministros no considerará ni siquiera como falta leve “actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves”.

Por otra parte, en lo que se refiere a la posible prescripción de las faltas, las muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Del mismo modo, las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres, dos y un año.

Las universidades públicas tendrán la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. A este respecto, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.

¿A quién afecta la Ley de Convivencia Universitaria?

Respecto al alcance de esta Ley de Convivencia Universitaria, la normativa “será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario español y también a los centros públicos adscritos; y, como modificación al anteproyecto de ley, las universidades privadas, y sus centros privados adscritos, también desarrollarán sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en ella”.

Además, lo dispuesto por esta ley “será de aplicación a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, pero también al personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas, y de sus centros públicos adscritos, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda”. De este modo, se satisface una de las quejas que realizaban los estudiantes, dado que en el anteproyecto la ley solo era aplicable a ellos.

En cualquier caso, en lo relativo al ámbito de aplicación, el Ministerio de Universidades subraya que la ley “trasciende un enfoque meramente punitivo para promover una convivencia activa basada en la tolerancia, el pluralismo, el respeto a la diversidad, la corresponsabilidad, y la resolución pacífica de los conflictos”.