La sentencia de Emilia Zaballos

telecinco.es 09/04/2014 15:00

Ana rompió su acuerdo con su compañera de piso de no traer chicos a casa en época de exámenes sin embargo, dicho incumplimiento no justifica el comportamiento de Sonia ya que las consecuencias de su broma han sido terribles. Según el artículo 1902 del Código Penal, quién crea un prejuicio a otra persona tiene la obligación de repáralo por tanto, Sonia deberá indemnizar a Ana con 50.000 euros en el plazo de 30 días.