Fernando: "Quiero que mi ex yerno me devuelva de inmediato el dinero que le presté"

TELECINCO.ES 16/07/2009 14:39

Fernando, el demandante: " Yo soy empresario tengo 58 años y estoy aquí para reclamar a mi ex yerno la devolución del préstamo que le hice de 25.000 euros para reflotar su empresa y para ayudar a la estabilidad matrimonial con mi hija Elena. Tenemos un documento firmado y en base a él yo creo que tengo el derecho suficiente como para exigirle que me devuelva el dinero. Él no ha cumplidos las condiciones que yo le puse, puesto que al final se acabó divorciando de mi hija, auqnue creo que en la separación la culpa fue de ambos".

Pedro, el demandado: "Niego que este hombre tenga ningún derecho a exigirme un pago inmediato del préstamo porque en el contrato no lo pone así. Es más, no hay ni un solo punto en el que ponga que me dejas el dinero con la condición de que yo garantice que el matrimonio con tu hija iba a ir bien. Mi principal objetivo era sacar mi empresa hacia delante y lo que yo creo es que te da igual que te devuelva el dinero o no en el fondo lo que ocurre es que nunca me has soportado".

La opinión de los polemistas

Víctor: "A mi me parece muy bien que le haya prestado dinero para reflotar su empresa pero lo que no me puedo creer es que condiciones la felicidad de tu hija a ese préstamo. Menos mal quee sto ha pasado en un país civilizado porque si le pasa esto en el desierto seguro que hubiese cambiado la felicidad de Elena por siete camellos".

Mario: "Aquí de lo que estamos hablando es de un dinero que Fernando le prestó a Pedro para mantener una empresa que todavía sigue abierta. Así que Pedro lo que tiene que hacer es ser un hombre y devolver su deuda".

El veredicto

Gustavo Larraz: "He tenido a mi disposición para deliberar una copia del contrato. Ese contrato tiene una naturaleza mercantil porque se ha hecho entre empresarios para reflotar una empresa y no he visto que se pactara ninguna fecha concreta de devolución y además se pacta que no hay intereses. En la regulación de los contratos mercantiles, cuando no se pacta una fecha, el acreedor, en este caso Fernando debe hacer la reclamación ante notario. Este requirimiento notarial no ha existido y por tanto el demandante no tiene capacidad de reclamar nada".