Sentencia pionera

Reconocen la reducción de jornada del 99 % a una mujer para el cuidado de su hijo con una enfermedad rara en Andalucía

Conciliación familiar, trabajo, niños, madres
La mujer, que es Guardia Civil, ha mantenido durante tres años una batalla judicial para conseguir su derecho a cuidar a su hijo.. EP archivo
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La conciliación familiar ha sido la prioridad del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha reconocido por primera vez en España una reducción del 99 % de la jornada a una madre de un niño con una enfermedad rara. Los jueces han dado este derecho a una agente de la Guardia Civil de Huelva para el cuidado de su hijo tras tres años de batalla judicial.

La Resolución General Jefe de la IV Zona de Andalucía solo reconocía a la madre la reducción de un 50 % de la jornada. Los abogados de la demandante, sin embargo, entendían que lo procedente era el reconocimiento de la reducción del 99 %, tal y como solicitaba, según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ha representado a la agente.

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Los servicios jurídicos de AUGC Huelva, han informado de "una sentencia pionera en la Guardia Civil", como "es la concesión del 99 % de la reducción de la jornada para la atención de un hijo".

El calvario de la agente al "cuidado permanente" de un niño de 9 meses con una enfermedad rara

La madre ha sufrido "todo un calvario pues, además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara, tuvo que sufrir las trabas que le fueron poniendo de todo tipo, por el anterior Jefe de la Comandancia, hoy ya en la reserva, hasta el punto de que fue necesario recurrir al Juzgado Contencioso de Huelva, para que dictara sentencia, en este caso favorable a ella, si bien se ordenó al Abogado del Estado que la recurriera".

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El TSJA, en esta sentencia pionera, desestima este recurso de los abogados del Estado y reconoce a la agente la reducción del 99% de su jornada. Los magistrados han tenido en cuenta que "de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente". del mismo que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente".

Los magistrados, además, argumentan que "otorgar la reducción en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias".