Declarado improcedente un despido por llamar "ladrón" al jefe fuera de la jornada laboral

El TSJ recuerda que el convenio aplicable -el del Metal- requiere que tales ofensas verbales tengan lugar en el "centro de trabajo
En qué casos puedes pedir una indemnización por despido improcedente mayor a la que marcan los estatutos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que llamó a su jefe "ladrón" por WhatsApp, ya que el epíteto se formuló en una conversación informal fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo.
En una sentencia fechada el pasado mes de octubre a la que ha tenido acceso EFE, el TSJ estima el recurso del empleado contra un fallo de septiembre de 2024 de un juzgado de lo social de Granada, y declara improcedente el despido.
El juzgado dio por bueno el despido al considerar probadas varias faltas por parte del trabajador, que en varias ocasiones faltó a su trabajo por enfermedades propia y hospitalización de familiares que no justificó, así como asistencia a distintos velatorios.
"Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes, ladrón"
Tras ser requerido para que facilitara sus partes de trabajo, a lo que el trabajador se negó alegando que había superado de sobra las 40 horas semanales, el hombre remitió un wasap a su jefe que éste consideró insultante.
En el mensaje, el empleado indicaba que "Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes, ladrón. A mí tú me estás faltando al respeto robándome y no pagándome lo que me debes, repito eres un ladrón. Tengo todos los partes que demuestran que me debes horas y pluses", tras lo cual el empresario procedió a su despido.
Lo que ha aclarado el TSJ es si el despido disciplinario efectuado por la empresa, por causa de ofensas verbales del trabajador contra el empresario en una conversación por mensajería de móvil ocurrida fuera del tiempo y lugar del trabajo, puede ser declarada improcedente -como defiende el trabajador- o debe ser procedente, como resuelve la sentencia de instancia.
Entre otros argumentos, el TSJ recuerda que el convenio aplicable -el del Metal- requiere que tales ofensas verbales tengan lugar en el "centro de trabajo". Además, la sentencia destaca que procede aplicar la teoría gradualista, pues existe un conflicto por unas cantidades debidas al trabajador y el uso de la expresión "ladrón" se hizo de forma coloquial y en una conversación privada, de ahí que concluya declarado improcedente el despido.