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En España, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 56, fija unos criterios claros para calcular la indemnización en caso de despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades para los contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012. 

Sin embargo, históricamente existía un régimen anterior para contratos más antiguos en el que se aplicaba una indemnización de 45 días por año trabajado, con topes de hasta 42 mensualidades, para el tramo de servicio previo al cambio legislativo de 2012. Ese cálculo más favorable se sigue aplicando sólo para los días de servicio anteriores a la fecha de reforma cuando el contrato era anterior. 

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¿Puede el juez incrementar lo que marca el estatuto?

En los últimos años ha habido debate sobre si los tribunales podían aumentar la indemnización legal del art. 56 si el trabajador demostraba agravios, daños adicionales, vulneraciones de derechos fundamentales, discriminación, etc. Algunas resoluciones de tribunales superiores de justicia y doctrinas del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea trataron de interpretar que la indemnización debía servir no sólo para compensar sino también para disuadir, por aquello de que sea ‘adecuada’. 

Pero el Tribunal Supremo ha cerrado esa puerta. En la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social de 16 de julio de 2025 (rec. 3993/2024) se afirma de forma clara que los órganos jurisdiccionales no están facultados para incrementar la indemnización del art. 56 ET por circunstancias concretas del caso. 

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Eso quiere decir que, salvo que exista una disposición legal distinta o un acuerdo entre empresa y trabajador, no se puede exigir judicialmente una indemnización mayor simplemente alegando perjuicios adicionales o agravios, si esos no están reconocidos expresamente en la ley.

Por otra parte, en los despidos declarados improcedentes, el trabajador tiene derecho a elegir entre la readmisión con salarios de tramitación (que sería el salario dejado de percibir desde el despido hasta la emisión de la sentencia) o la indemnización. Si se opta por indemnización, se suma ese monto con la indemnización legal. Esto no es un “exceso judicial”, sino una de las dos opciones legales que da el art. 56. 

Lo que la ley y el Supremo no permiten

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se puede aumentar la indemnización vía judicial por daños morales, perjuicios adicionales, vulneración concreta de derechos fundamentales, etc., más allá de lo que la ley estipula en el art. 56. Esa parte ya se descartó en la sentencia de 16 de julio de 2025. 

Tampoco se reconoce por parte judicial la posibilidad de sustituir el cálculo legal por uno “personalizado” basado en la gravedad del daño, salvo lo que la ley reconozca explícitamente.

En resumen, que si alguna vez te preguntas si puedes imponer una indemnización superior a lo que marcan los estatutos en casos de despido improcedente, la respuesta general es: no por la vía judicial, salvo que tu contrato tenga servicios anteriores a la reforma de 2012, que optes por la readmisión, o que haya un pacto entre partes.

La doctrina del Tribunal Supremo es clara: el art. 56 ET fija los límites, y los tribunales no pueden elevar la indemnización basándose solo en circunstancias particulares no previstas legalmente. Para obtener algo mayor, se necesita que la ley lo contemple expresamente, o que medie acuerdo entre trabajador y empresa.