La Justicia reduce a dos años la pena de la funcionaria condenada por la trama corrupta de Barcelona
La sentencia descarta que esté probado que la acusada se beneficiara económicamente de la trama
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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de tres y medio a dos años de cárcel la pena de Elena A., exresponsable jurídica del distrito de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona condenada por la trama corrupta que facilitaba licencias de apartamentos turísticos a cambio de sobornos.
En su sentencia, el Supremo acepta parcialmente el recurso presentado por su defensa, ejercida por el abogado Miguel Capuz, y revoca el delito de cohecho por el que fue Elena A. fue condenada, al entender que no está probado que obtuviera beneficio económico por los amaños en las licencias turísticas tramitadas en el distrito de Ciutat Vella de Barcelona.
La técnica era una de las principales acusadas de la trama corrupta para la concesión de licencias turísticas en Barcelona que se destapó hace 17 años y no quiso sumarse al pacto que la mayoría de procesados alcanzaron con la Fiscalía, por el que aceptaron penas menores de cárcel.
En el año 2022, el juicio sentó en el 23 presuntos miembros de la red de funcionarios y propietarios acusados de amañar licencias de apartamentos para burlar la normativa que el Ayuntamiento aprobó en 2008
Tras la revisión de la sentencia por el Supremo, a Elena A. le queda pendiente una condena de dos años de prisión y año y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa en concurso con falsedad documental.
El Supremo considera que la condena por cohecho de la funcionaria no está debidamente acreditada, dado que se basa en la declaración del también condenado Heliodoro Lozano, quien en el juicio afirmó que se repartía al 50 % con Elena A. las dádivas recibidas para la tramitación irregular de los expedientes urbanísticos, sin aceptar responder a las preguntas de la defensa de la procesada.
Para el tribunal, no hay ningún otro dato en la causa que avale que la funcionaria se benefició del dinero obtenido por el resto de acusados y "ni tan siquiera se indagó sobre el patrimonio o la situación económica de la recurrente".
"La única información probatoria disponible que apunta directamente a la recepción de pagos ilícitos proviene de la afirmación plenaria del coacusado Sr. Lozano, no sometida a contradicción al negarse a responder a las preguntas defensivas", añade la sentencia.